Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32433-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 162 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 223 a 224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Álvaro Choque Mamani contra Víctor Hugo Cornejo Rubin de Celiz, Director y Boris Marcelo Argote Zanabria, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, respectivamente, de la Unidad Académica de Pregrado de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) Santa Cruz de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 153 a 163 y 204 a 209, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le sigue, signado con el caso 006/2019, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Pregrado de FATESCIPOL Santa Cruz de la UNIPOL, dictó el Auto Inicial del Proceso 021/2019 -de 28 de junio-, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves de cuarto grado previstas en el art. 77 numerales 21 -No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el Contrato de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso- y 27 -Internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro de la Unidad Académica de Pregrado bebidas alcohólicas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares- del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de dicha Universidad.
Posteriormente, ante el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa (RA) 036/2019 de 27 de agosto, emitida por dicha Comisión de Régimen Disciplinario en el referido proceso; el Vicerrectorado de la UNIPOL pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019 de 1 de octubre, disponiendo revocar la Resolución impugnada desvirtuando la sanción que se le impuso por la falta prevista en el art. 77.25 -internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro o fuera de la Unidad Académica de Pregrado sustancias controladas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares- del mencionado Reglamento de Régimen Disciplinario, decisión que adquirió calidad de cosa juzgada, tras valorar:
- a)Los resultados del test de alcoholemia de tránsito;
- b)El informe de Kevin Limber Gutiérrez Mamani -cosumariado- de "fojas 10", quien refirió que le invitó "...un vaso de trago sin que el supiera..." (sic);
- c)Su documento explicativo, donde manifestó que el prenombrado alumno le dio un vaso con "so[d]a"; sin embargo dicha copa se encontraba mezclada "...con alguna sustancia (...) extraña" (sic);
- d)Su declaración voluntaria notariada ratificando lo mencionado; y,
- e)El informe pericial del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) de "fojas 15, 16 y 17" que estableció un resultado de 0,2 g/l, contradictoriamente al test de alcoholemia de tránsito que señaló 0,4 g/l; generando duda razonable; lo que, le favorecía conforme al art. 14 (grado alcohólico máximo permitido) del Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, Reglamento a la Ley 259 de 11 de julio del señalado año -Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; y, cumplir con la . En consecuencia, revocó la indicada RA 036/2019, retrotrayendo obrados hasta fojas veintiocho y estableciendo la ampliación del periodo de investigación por diez días.
Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2019, solicitó el archivo del caso; empero, el 6 de igual mes y año, el Presidente de la aludida Comisión de Régimen Disciplinario, decretó "...El impetrante estese a lo resuelto (...) [en] la Resolución [de] Recurso Jerárquico Nº 429/2019..." (sic), sin analizar los verdaderos alcances del merituado fallo jerárquico.
Pese a que la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019, advirtió la vulneración de derechos, la aludida Comisión de Régimen Disciplinario emitió la RA 054/2019 de 25 de noviembre, disponiendo darle de baja, por haber adecuado su conducta al art. 77.25 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario; es decir que, nuevamente se le sancionó por una falta distinta a la establecida en el referido Auto Inicial del Proceso 021/2019.
De manera separada, dentro de otro proceso disciplinario, signado con el caso "047/2019" por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave de cuarto grado, deserción, prevista en el art. 77.24 del señalado Reglamento de Régimen Disciplinario, mediante Auto Inicial de Proceso de 11 de noviembre de 2019, se le aperturó un "...NUEVO PROCESO POR LAS MISMAS CAUSA[S], OBJETO Y FUNDAMENTO" (sic) del anterior caso 006/2019, existiendo con la nueva causa, identidad de:
- 1)Sujeto; al iniciarse contra su persona;
- 2)Objeto o hecho; al aperturarse por los mismos hechos, causas y justificaciones; y,
- 3)Fundamento o motivación; toda vez que, el hecho referido a que incurrió en deserción, ya fue analizado por la RA 029/2019 de 24 de julio, no iniciándosele sumario por tal inasistencia, en esa oportunidad.
Finalmente, en el caso 006/2019, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, de "fojas 113 al 120", el 11 de noviembre de 2019, en el entendido que el art. 134 (excepciones) del indicado Reglamento de Régimen Disciplinario contraviene la Constitución Política del Estado; sin embargo, el 13 de igual mes y año, el Presidente de la mencionada Comisión de Régimen Disciplinario, ahora codemandado, providenció "...corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 16 de 79 parrafos.