Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que: entre otros reclamos: El Juez Técnico hoy accionado no llevó a cabo la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva señalada para el 14 de julio de 2020 a las 16:00 horas, pese a la espera de casi dos horas en línea para que se le envíe el enlace de ingreso a dicha audiencia.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, ante la no existencia de dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “(…) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que el Juez Técnico ahora accionado se haya negado a llevar a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, ya que no se acreditó que la misma no se hubiera realizado como emergencia de alguna situación atribuible a dicha autoridad, más al contrario, se tiene que el accionante no ingresó a la audiencia señalada con esa finalidad, extremos que -conforme se tiene mencionado- fueron referidos por el Juez Técnico hoy accionado en su informe verbal, situación que también fue advertida por el Juez de garantías; consecuentemente, la denuncia efectuada por el accionante mediante esta acción tutelar, no es evidente, pues no se observa la existencia de dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, por lo que no se vulneró su derecho libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35786-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2020 de 17 de julio, cursante a fs. 43 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Quevedo Torrez en representación sin mandato de Juan Carlos Méndez Pozo contra José Luis Quiroga Flores y Harry Nelson Canales Aranda, Juez Técnico y Secretario, respectivamente, del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero; y, Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 6, todos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 7 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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