Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36421-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 84 de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 120 vta. a 127 vta. y Auto de Complementación y Enmienda de la misma fecha, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Cossio Cabrera contra Carlos Ramón Navas Clouzet, Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Transporte Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 77 a 90 vta.; y de subsanación de 6 de octubre de igual año (fs. 94 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sobre la base del Informe Final ICI 09/2019 de 15 de enero, de la Comisión Investigadora, "Conflicto de Intereses Cossio-Balcazar", elaborado por la Unidad de Trasparencia y Lucha Contra la Corrupción de la empresa YPFB Transporte S.A., el 3 de diciembre de 2019 se inició un proceso administrativo en su contra, al ser trabajador de la referida Sociedad, el cual concluyó con la emisión de la Resolución YPFBTR.GG 01/2020 de 10 de febrero, por la que se dispuso la rescisión de su contrato de trabajo, al establecer como falta cometida, el no haber comunicado de manera oportuna un conflicto de intereses y la omisión de hacer conocer el estado de gravidez de su dependiente, quien ahora es su esposa, sin tomar en cuenta que no existe norma interna que establezcan dichas faltas y su sanción con la medida extrema de destitución.
La indicada Resolución no expresó fundamentos ni razones jurídicas sobre la decisión asumida, habiéndose limitado únicamente a la transcripción de normas y expresión de apreciaciones subjetivas, sin establecer el nexo de causalidad y la aplicabilidad de la falta en concreto; así también, el señalado fallo carece de congruencia interna como externa, por cuanto no realizó una correcta valoración de los antecedentes y las pruebas aportadas al proceso, omitiendo asimismo pronunciarse sobre todas las observaciones realizadas al informe final de la comisión investigadora, lo cual se agravó debido a que el proceso disciplinario interno no contempla la doble instancia o principio de impugnación, al ser el ahora demandado la máxima autoridad jerárquica de la empresa. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos a la defensa y a la doble instancia, vinculados con los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad, citando al efecto los arts. 115.II; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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