Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2023-S3 Sucre, 14 de junio de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 46234-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Laura Laura contra Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 33 a 35, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Laura Collo y otros contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y concurso real, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 45 del Código Penal (CP), mediante Resolución 16/2013 de 24 de mayo, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra su persona y otros, imponiéndole las siguientes condiciones:
- a)La obligación de presentarse periódicamente ante el citado Juzgado cada quince días, cada primero y quince de cada mes;
- b)La prohibición de salir del país, determinando "...oficiarse el Ministerio de Migración a efectos de tramitarse el arraigo correspondiente..." (sic);
- c)La prohibición de comunicarse con los denunciantes, bajo ningún concepto, "...mucho menos la situación de agredirse o de proferir insultos..." (sic); y,
- d)La fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), debiendo efectuarse el empoce en las oficinas de depósitos judiciales del Consejo de la Magistratura. Dichas medidas las cumplió a cabalidad, conforme consta del certificado de la Dirección General de Migración "Caso 136/2012 MP.", así como por el certificado de depósito judicial 0020371 por Bs3 000.- (tres mil bolivianos).
Posteriormente, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, emitió en su favor y otro la Resolución 01/2014 de 13 de enero, de sobreseimiento. El 30 de octubre de 2013, el Fiscal de Materia encargado de la investigación presentó Acusación Fiscal EJBS 24/13 contra Julián Laura Chávez y Santiago Cely Laura Apaza; por lo que, posteriormente se emitió la Sentencia 31/2019 de 14 de octubre, por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, declarando a Santiago Cely Laura Apaza, autor del delito de falsificación de documento privado, siendo ejecutoriada la misma por Resolución 23/2020 de 12 de marzo de 2020.
De esa manera, "al presente" se vulneró su derecho a la libertad de circulación y dignidad; en razón a que no puede realizar viajes al exterior, viéndose afectados sus derechos, a pesar de que agotó todas las instancias legales para que se levanten las medidas cautelares que se le impuso, tomando en cuenta que en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, le indicaron que enviaron el cuaderno procesal a la ciudad de El Alto del citado departamento, y en ese último le señalaron que se encontraba en La Paz; empero, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, le manifestaron que no tenían competencia para resolver su caso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la dignidad; citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se revoquen "las medidas cautelares" impuestas contra su persona.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)El Fiscal de Materia presentó la Resolución 01/2014 de 13 de enero de sobreseimiento, ante la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, la cual aceptó dicha determinación; sin embargo, no levantó las medidas cautelares que se le impuso, pese a que acudió ante dicho despacho, sin tener respuesta favorable hasta el momento, a tal extremo que le señalaron que remitieron el cuaderno procesal a la ciudad de El Alto y de ahí al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, donde se sustanció el proceso contra los otros procesados, no así en su contra, sin saber qué autoridad es la que tiene competencia para levantar las medidas impuestas; y,
- 2)Con anterioridad al sobreseimiento se suscribió una conciliación, por lo cual no existe razón para que las medidas impuestas continúen vigentes.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, en audiencia señaló que:
- i)Se sorprendió con la presentación de la acción de libertad formulada contra su autoridad; puesto que, el 2013 cuando se celebró la audiencia de medidas cautelares contra el accionante, no se encontraba ejerciendo funciones, ya que recién fue designado desde diciembre de 2014, y en las gestiones 2013 y 2014, "Yolanda Genera Pérez Mamani", fue quien se encontraba a cargo del Juzgado;
- ii)De la revisión rápida a los libros de altas y bajas de su Juzgado, se tiene que dentro del proceso penal del cual deviene la acción tutelar, el Fiscal de Materia presentó acusación fiscal, la cual fue remitida a oficinas de servicios judiciales para que procedan con el sorteo correspondiente, siendo remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a efectos del control jurisdiccional, ello por la nombrada ex Jueza y su anterior personal; por lo que no tiene conocimiento sobre el proceso penal; y,
- iii)No tiene conocimiento de ningún memorial presentado ante su despacho mediante el cual se haya solicitado el levantamiento de medidas cautelares.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la documentación cursante en el cuaderno procesal, se estableció que se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante, por el Juez "de instrucción de Corocoro"; asimismo, se advirtió la Resolución 01/2014 -de sobreseimiento- emitida en su favor; la cual fue aceptada por la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, de acuerdo a la documentación presentada; sin embargo, no se dispuso que se levanten las medidas cautelares de carácter personal, extremo que ahora se reclama mediante la acción tutelar;
- b)Así también de la remisión efectuada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, se observa que el 12 de noviembre de 2021, el accionante se apersonó al citado Tribunal "...solicitando el oficio a migración..." (sic) para dejar sin efecto las medidas restrictivas dispuestas en su contra, mereciendo el decreto de igual fecha, que dispuso que esté a los datos del proceso y se sujete al procedimiento, el cual únicamente está firmado por el Secretario del señalado Tribunal, para lo cual si bien se debe considerar lo establecido por el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que prevé que los secretarios pueden emitir decretos de mero trámite, debiendo ser los jueces quienes pronuncien las resoluciones, por lo cual en el presente caso debió haberlo hecho el Juez;
- c)No se presentó mayor documentación que establezca que el accionante acudió ante el Juzgado que ejerció el control jurisdiccional durante la etapa preparatoria, en razón a que le correspondía a esa autoridad conocer la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, ya que si ese habría sido el caso, el "...juzgado mixto de instrucción penal de Coro Coro..." (sic) pudo solicitar al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz que se le remita los antecedentes para disponer lo que en derecho corresponda; en virtud a que las medidas cautelares de carácter personal fueron aplicadas en la etapa preparatoria y no así en la etapa de juicio que conoció el citado Tribunal, considerando que no se presentó acusación contra el accionante, sino más bien una Resolución de sobreseimiento;
- d)Se debe tener en cuenta la , que estableció los supuestos de subsidiariedad, ello cuando existen los medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; así como también la , que establece en qué casos no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de guardar equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; y,
- e)En ese sentido, de los antecedentes señalados, el accionante tiene el mecanismo en la vía ordinaria, pudiendo acudir al "juzgado cautelar" solicitando el levantamiento correspondiente, en virtud a que fue quien conoció la etapa preparatoria, y previa revisión de los antecedentes, será dicha instancia la que dispondrá lo que en derecho corresponde, pidiendo inclusive la remisión de antecedentes pertinentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en virtud a que -se reitera- la medida de carácter personal fue dispuesta en la etapa preparatoria y no en la de juicio oral, considerando lo señalado por el Juez hoy accionado, quien señaló en la audiencia de consideración de la acción tutelar que no se presentó ninguna solicitud en su despacho.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de imputación formal, presentada el 28 de febrero de 2013, dirigida a la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz; por el Fiscal de Materia, en el proceso penal seguido a denuncia de Eduardo Laura Collo contra Humberto Laura Laura y otros -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y concurso real (fs. 3 a 6 vta.).
II.2. Mediante Resolución 16/2013 de 24 de mayo, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el accionante y otros, imponiendo las siguientes condiciones:
- 1)La obligación de presentarse periódicamente ante el citado Juzgado cada quince días, cada primero y quince de cada mes;
- 2)La prohibición de salir del país, determinando "...oficiarse el Ministerio de Migración a efectos de tramitarse el arraigo correspondiente..." (sic);
- 3)La prohibición de comunicarse con los denunciantes, bajo ningún concepto, "...mucho menos la situación de agredirse o de proferir insultos..." (sic); y,
- 4)La fianza económica de Bs5 000.- para cada uno, debiendo efectuarse el empoce en las oficinas de depósitos judiciales del Consejo de la Magistratura (fs. 7 a 10).
II.3. Consta Acusación Fiscal EJBS 24/13 presentada el 30 de octubre de 2013, ante la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz; por el Fiscal de Materia, mediante la cual acusó a Julián Laura Chávez y Santiago Cely Laura Apaza, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y concurso real (fs. 19 a 22 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, ante la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz; el Fiscal de Materia hizo conocer la Resolución de Sobreseimiento emitida en favor del accionante y otro (fs. 14 a 16 vta.).
II.5. Por Resolución 01/2014 de 13 de enero, la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz, aceptó la Resolución de Sobreseimiento presentada por el Fiscal de Materia en favor del accionante y otro, alegando que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 323 inc. 3) y 324 parte final del CPP (fs. 17).
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