Volver a sentencias
TCP

0573/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0573/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32445-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 163 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 186 vta. a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Alanoca Callizaya contra Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre" y Boris Marcelo Argote Zanabria, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnico Superior en Ciencias Policiales de Santa Cruz (FATESCIPOL Santa Cruz).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de noviembre y 9 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 87 a 94 y 97 a 102 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día que rindió el examen de la materia de Educación Física, un instructor sancionó a todos los alumnos con ocho (8) puntos por cartilla de conducta, por no haber llevado la misma; sin embargo, en el cronograma de exámenes no se hizo mención que se debía llevar dicha cartilla, por las características del examen físico.

De esta manera, mediante Resolución Administrativa 021/2019 de 19 de junio, se dispuso su baja definitiva de la FATESCIPOL Santa Cruz, conforme al art. 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, por lo que presentó recurso de revocatoria pidiendo la devolución del puntaje y se valoren las atenuantes y méritos al haber ayudado en la construcción de las nuevas aulas de la mencionada Facultad, emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa 031/2019 de 12 de agosto, por el Pleno del Consejo Académico de la FATESCIPOL Santa Cruz, que determinó la anulación de la Resolución Administrativa 021/2019 y se remitan los antecedentes del caso al Departamento de Instrucción y a la sección Control Disciplinario, para que resuelva sobre el procedimiento de lo impetrado con referencia a la devolución de los puntos reclamados, y una vez resuelto este aspecto, se remitan todos los antecedentes a la instancia correspondiente.

Posteriormente, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, dictó la Resolución Administrativa 037/2019 de 30 de agosto, argumentando que conforme a lo elaborado por el encargado de control disciplinario sobre la devolución de puntos, dicho aspecto no se encontraba contemplado en el Reglamento, y dispuso su baja sin derecho a reincorporación; empero, omitió responder a la segunda petición del recurso de revocatoria, respecto a que se valoren las atenuantes y méritos, y tomó como ratio decidendi el ilegal Decreto 010/2019 de 19 de julio que rechazó el recurso jerárquico por supuestamente ser extemporáneo, por lo que desde ese Decreto en adelante, los actos son nulos de pleno derecho.

Contra dicha Resolución, interpuso recurso jerárquico solicitando se revoque la Resolución Administrativa 037/2019, alegando vicios de nulidad respecto a la notificación de 19 de junio de 2019, practicada a horas 19:00, por contradecir el art. 59 del Reglamento de Régimen Disciplinario, respecto a que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; el que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 458/2019 de 17 de octubre, pronunciada por el Vicerrector de la Universidad Policial, la misma que considera que es vulneratoria del debido proceso en su vertiente de fundamentación motivación y congruencia, toda vez que hace una interpretación errónea de los plazos y términos, pues no consideró que el 20 y 21 de junio de 2019, fueron días feriados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia por interpretación errónea de plazos, y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 122, 123 y 132.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación de las siguientes resoluciones:

  1. a)Decreto 010/2019;
  2. b)Resolución Administrativa 037/2019;
  3. c)Resolución Jerárquica 458/2019; y,
  4. d)Todas aquellas actuaciones posteriores al Decreto 010/2019.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 20 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 181 a 186 vta., produciéndose los siguientes actuados:

Mostrando 19 de 91 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de octubre de 20200573/2020-S1Fuente oficial