Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia que su derecho al debido proceso fue vulnerado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- toda vez que, no ejerció el control jurisdiccional a efectos del vencimiento de la etapa preliminar de la investigación; es decir, no dio cumplimiento a los plazos procesales dispuestos en los arts. 301 y 302 del CPP; más al contrario, aceptó la solicitud de ampliación presentada por la autoridad fiscal al margen de la ley; asimismo, no emitió en el tiempo correspondiente el decreto al último memorial presentado; razón por la cual, considera que se encuentra indebidamente procesado. Por lo que solicita se le conceda la tutela, conminándose a la autoridad demandada actué conforme a los plazos establecidos en la normativa, procediendo a realizar el control jurisdiccional correspondiente y este sea efectivizado.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela ingresa al fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que el pedido de control jurisdiccional mantiene vinculación indirecta con el derecho de libertad; en ese sentido el Juez demandado no incurrió en una actuación indebida a momento de decretar el pedido de control jurisdiccional con un mero “estese al decreto que antecede”, siendo que fue formulado cuando el Ministerio Público contaba con plazo para emitir resolución conclusiva de la etapa preliminar, plazo que además fue extendido.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3: “(…) Antes de ingresar al examen de fondo, cabe precisar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la tutela del derecho al debido proceso vía acción de libertad, el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la , por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad, sino -como se tiene señalado-, determina que es posible la protección de la garantía del debido proceso, dentro de los procesos penales, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, siempre que se hubieren agotado los medios intraprocesales de impugnación, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes. Toda vez que en el caso en revisión se reclama la supuesta falta de control jurisdiccional de parte del Juez cautelar y la dilación en su actuación, corresponde ingresar al examen de fondo.”
Palabras clave
procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela ingresa al fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que el pedido de control jurisdiccional mantiene vinculación indirecta con el derecho de libertad; en ese sentido el Juez demandado no incurrió en una actuación indebida a momento de decretar el pedido de control jurisdiccional con un mero “estese al decreto que antecede”, siendo que fue formulado cuando el Ministerio Público contaba con plazo para emitir resolución conclusiva de la etapa preliminar, plazo que además fue extendido.)
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S1 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36565-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 49/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eddy Santos Sirpa Quispe contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones constitucionales, previsto en el art. 179 del Código Penal (CP), en reiteradas oportunidades mediante memoriales solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- que ejerza el control jurisdiccional, toda vez que se cumplió el plazo de la etapa preliminar; consiguientemente, el 12 de octubre de 2020, el Fiscal de Materia fue notificado con la conminatoria para que presente el requerimiento conclusivo respectivo; sin embargo, el mismo de manera ilegal devolvió la notificación pretendiendo ampliar el plazo determinado procesalmente; razón por la cual, nuevamente requirió ante la autoridad demandada el control jurisdiccional; no obstante, dicha petición hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no salió de despacho y menos fue notificada al Ministerio Público; ante esta situación, considera que se encuentra indebidamente procesado al margen de los plazos de ley.
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