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TCP

0573/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0573/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36604-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 128/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 107 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez contra José Manuel Gutiérrez Velásquez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de octubre y 6 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 39 a 52 vta. y 62 a 64 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue procesado penalmente por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y denegación de auxilio, siendo condenado únicamente por el primer ilícito, con una pena privativa de libertad de tres años en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, además de ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, por encontrarse en los alcances de art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndole una serie de condiciones que debería cumplir.

Una vez notificado con la Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, Ronald Gamón Gutiérrez -víctima-, interpuso recurso de apelación restringida contra el indicado fallo; en cuya razón, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, declararon procedente la referida impugnación, disponiendo anular dicho fallo, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia llamado por ley, determinación que no le fue diligenciada de manera personal o en su domicilio real, tal cual establece el art. 163.3 del CPP.

Ante dicha omisión, opuso incidente de nulidad de notificación; sin embargo, bajo argumentos irrazonables, infundados, discrecionales y arbitrarios, las autoridades de alzada, a través del Auto de Vista 277/2020 de 6 de octubre, lo rechazaron in limine, sin considerar que:

  1. a)Fue notificado con el Auto de Vista 20/2020, en su anterior domicilio procesal, cuando sería de conocimiento jurídico que, la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, tienen la calidad de resoluciones de carácter definitivo y, como tal, deberían ser notificados conforme establece el art. 163.3 del CPP; es decir, de manera personal o en el domicilio real, así como también lo sostuvo la doctrina legal contenida en el Auto de Vista 60/2020 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que aplicó dicho razonamiento a un caso análogo; criterio inobservado dentro del mismo Tribunal, provocando que cada Sala Penal tenga un razonamiento independiente, generando inseguridad jurídica; y,
  2. b)La notificación en cuestión no cumplió su finalidad, como entenderían los Vocales demandados; debido a que, el momento en que se llevó a cabo la diligencia, la oficina de su abogada se encontraba cerrada, como se acreditó mediante acta notarial de declaración voluntaria de 6 de marzo de 2020, brindada por la referida profesional, que demostraría que no conoció de forma efectiva la citada Resolución, a efectos de considerar pertinente el ejercicio de sus derechos a la defensa e impugnación. Por otro lado, al haber la víctima formulado recurso de casación, este fue declarado infundado por el Tribunal Supremo de Justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, "al recurso" y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. 1)Se anule el Auto de Vista 277/2020 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y,
  2. 2)Las autoridades demandadas emitan una nueva resolución que restablezca sus derechos constitucionales vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de septiembre de 20210573/2021-S2Fuente oficial