Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32470-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 195/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 102 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Elizabeth Yolanda Pozo Humerez en representación de Héctor Gastón Yañez Paniagua contra Grover Jhonn Cori Paz, Pedro Francisco Calisaya Aro, Vocales de Sala Civil Primera y Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto de la Capital todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 57 a 73, memorial de subsanación de fs. 76 a 83 vta., el accionante a través de su apoderada manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso voluntario de comprobación de matrimonio de hecho seguido por Wilma Dominga Duran en contra del accionante, en calidad de hijo y heredero de Mario Yañez Bustillo, demanda que también va dirigida en contra de todos los otros presuntos herederos; proceso radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia -ahora Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz-.
La demandante sostuvo haber conocido a su padre el 6 de junio de 2001, y con el lapso de tiempo estos decidieron ambos comprar una casa con la finalidad de formar un hogar, juntamente con la familia de la actora, viviendo en unión conyugal por el lapso de diez años, hasta el fallecimiento de Mario Yañez Bustillo; para probar tales extremos, se presentó una serie de pruebas consistentes en una fotocopia de certificado de bautismo; certificaciones de la junta de vecinos que ocupaban el inmueble en la Zona de El Alto del departamento de La Paz Pacasa como propietarios por doce años; documento de compra del referido bien inmueble que data de 21 de noviembre de 2002, facturas de compra de medicamentos.
Ante esta demanda, por su parte respondió que su padre era un anciano que tenía veintiuno años más que la demandante, y que su persona desconocía que tuviera algún tipo de relación con su padre, ya que recién la conoció el febrero de 2012, cuando esta ingresó al inmueble de su propiedad, cuando su padre se encontraba internado, bajo el argumento de que ese inmueble era un bien ganancial; negó también que la demandante hubiera corrido con los gastos médicos y farmacéuticos, y que el referido inmueble fue comprado por su padre el 21 de noviembre de 2002 y el mismo fue transferido a su persona y su esposa el año 2005, constando el registro en Derechos Reales (DD.RR.); por lo que, solicitó que se declarara improbada la demanda.
Dentro del referido proceso, el 29 de abril de 2015, adjuntó al proceso pruebas de descargo, con juramento de reciente obtención, consistentes en una cédula de identidad y carnet de seguro del adulto mayor -correspondiente a la gestión 2001 y 2012 respectivamente- de su padre, Mario Yañez Bustillos, en los que constaba su estado civil "casado", pruebas que fueron rechazadas mediante decreto de 29 de abril de 2015, fecha en la que se dictó el auto de clausura de término de prueba, coartándole de esa manera a la presentación de pruebas de descargo, vulnerando su derecho a la defensa; ante dicha determinación presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue rechazado mediante Auto -no indica la fecha- sin mayor motivación y fundamentación de los motivos del rechazo, disponiendo el traslado al recurso de apelación interpuesto alternativamente.
El incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, se presentó de manera conjunta con el recurso de reposición, con el argumento de que al constar con documentos que demuestran el estado civil de su padre, que se encontraba casado, existiría en la demanda una contravención al art. 46 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); cuya mereció una resolución incongruente e imprecisa que no aclaró si el traslado era con las pruebas o con el incidente de nulidad, violando su derecho a la defensa y al derecho a la impugnación, sobre el particular presentó otro recurso de reposición bajo alternativa de apelación -no indica fecha de presentación- en contra del proveído que dispuso que se "pasen obrados" (sic), bajo el argumento de que no podía emitirse sentencia en vista que existían dos traslados pendientes que debían ser tramitado, que solamente mereció la respuesta de "esté a los datos del proceso" (sic), porque ya se hubiera emitido la Sentencia 187/2015 de 29 de junio, vulnerando nuevamente su derecho a la defensa.
Por Sentencia 187/2015, se declaró probada la demanda de unión conyugal libre o de hecho, desde el 6 de junio de 2001 hasta el 2 de mayo de 2012, fecha de fallecimiento del de cujus; determinación que es impertinente e incongruente al otorgar más allá de lo pedido por la demandante; además de que dicha resolución recién se notificó a las partes el 9 de septiembre de ese mismo año.
Sostiene que en dicha sentencia no se valoró de manera adecuada las pruebas aportadas, ya que concluye que se demostró la convivencia estable y continua de la demandantes con Mario Yañez Bustillo, sin indicar que prueba le dio tal convencimiento; tampoco se le otorgó valor alguno a las pruebas ofrecidas con juramento de reciente obtención, que si bien fueron aceptadas de manera irregular mediante el "traslado" dispuesto que quedó pendiente de notificación, las mismas fueron obviadas a pesar de haber sido señaladas en sentencia, concretamente el en lista de pruebas de los hechos probados por la parte demandada, sin que se les otorgara algún valor, por lo que dicha sentencia violó su derecho al debido proceso. Ante dicha sentencia, presentó recurso de apelación, señalando los agravios con relación a la sentencia emitida por el juez de primera instancia; y asimismo, interpuso nulidad de obrados; su recurso de nulidad fue rechazado puesto que la misma correspondía ser resuelta en recurso de apelación, acto que no le fue notificado, vulnerando de esa manera su derecho a la impugnación.
El recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista 327/2019 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que denuncia que no existió pronunciamiento con relación a todos los agravios señalados por su parte, como ser:
- a)La emisión del decreto de que pasen obrados a despacho para dictar sentencia sin previamente subsanar los traslados pendientes;
- b)No considerar la falta de valoración de pruebas;
- c)No resolver de manera previa la nulidad invocada por su parte;
- d)La incoherente valoración de la prueba al no haber efectuado la relación lógica con todas las pruebas que constan en el proceso;
- e)Omitir considerar lodos los elementos de la unión conyugal libre o de hecho para la determinación de su existencia; el referido Auto de Vista determinó confirmar la sentencia apelada, como las incongruencias en las que ingresó el Juez de la causa, vulnerando de esa manera su derecho a una sentencia debidamente fundamentada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos de congruencia, falta de motivación y fundamentación, defensa y errónea valoración de la prueba y derecho de impugnación; citando al efecto el art. 115.II, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 327/2019, nulidad de la Sentencia 187/2015 de 29 de junio y nulidad del Auto de 15 del mismo mes y año, ordenando al Juez de primera instancia, que dicte una nueva sentencia, pronunciándose con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra el auto de clausura de término de prueba; y que se pronuncie con relación al incidente de nulidad interpuesto en el memoria.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
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