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TCP

0574/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0574/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32480-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 129/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 696 a 700, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Miranda Aliaga contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General ambos representantes del Honorable Consejo Universitario; Casto Edgar Salinas Fuentes, Presidente; Hernán Alfredo Calizaya Jiménez y Fernando Arteaga Fernández, Delegados Docentes; Claudio Quenta Callisaya y José Luis Pajsi Colquehuanca, Delegados Estudiantiles y Alfonso Luís Jurado Viscarra, Asesor Legal, miembros de la Comisión de Admisiones Sala Primera; Mario Walter Blanco Cazas, Presidente interino; Blanca Suxo Hinojosa y Alex Freddy Vega Jilaya, Vocales Estudiantes y Esperanza del Carmen Díaz García, Vocal Docente, miembros de la Comisión de Procesos Sala Segunda; y, Elmer Edil Mollinedo Sandoval, Presidente; Jorge Vicente Fernández y Abraham Ademar Aguirre Romero, Delegados Docentes; Alejandra Elba Quenta Yana y Pamela Irma Limachi Osco, Delegadas Estudiantiles, miembros de la Comisión Permanente de Apelaciones, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 20 de agosto de 2019, cursantes de fs. 239 a 260; y, 263 a 268 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud al Informe Confidencial UTINF-16/2017 de 7 de marzo, extendido por la Unidad de Transparencia de la UMSA, basado en una denuncia por acoso sexual, se inició una causa en su contra sin estar identificada la parte denunciante, impidiéndole refrendar los hechos endilgados; ya que, era imposible rechazar o afirmar dichas acusaciones; posteriormente, el Honorable Consejo Universitario de la referida Universidad emitió la Resolución 46/2017 de 8 de marzo, que dispuso una inmediata y urgente instauración de proceso universitario y la remisión de antecedentes, al existir suficientes indicios que le incriminarían, calificando la supuesta conducta como el ilícito señalado.

El 26 de junio de 2017, la Comisión de Admisiones Sala Primera dictó la Resolución 06/2017, admitiendo la denuncia y remitiendo antecedentes a Secretaría General, basando la referida admisión en todo el proceso previo y resoluciones cuestionadas; más adelante, mediante Resolución 31/2017 de 30 de noviembre, se resolvió su destitución, recomendando al Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA que se inicie el proceso penal que corresponda y se dé a todas las víctimas de acoso sexual las garantías de rigor. En mérito a ello, el 12 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de apelación contra el citado fallo; a tal efecto, la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA pronunció la Resolución 16/2018 de 3 de agosto, que modificó en parte la decisión impugnada, ratificando su responsabilidad por el ilícito denunciado y sancionándole con la suspensión temporal por tres años de la indicada Universidad.

Por tal motivo, el 9 del citado mes y año, solicitó aclaración y enmienda de la aludida Resolución, al amparo del art. 41 del Reglamento de Procesos Universitarios; sin embargo, vulneraron la indicada normativa y el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, la mencionada Comisión no se pronunció respecto a lo planteado, o si lo hizo, jamás le notificaron con dicha respuesta. Posteriormente, el Honorable Consejo Universitario de la aludida casa superior de estudios emitió la Resolución 717/2018 de 28 de noviembre, declarando ejecutoriada la Resolución 16/2018, instruyendo a la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología, así como a la Unidades Administrativas correspondientes, dar cumplimiento a la citada Resolución, lesionando de esa manera el deber de fundamentación.

El 18 de febrero de 2019, se apersonó ante el Honorable Consejo Universitario, solicitando la reconsideración de la sanción, conforme al art. 18 de su Reglamento Interno, haciendo notar todos los defectos procesales de los que fue víctima en el proceso administrativo; pese a ello, dicha instancia dictó la Resolución 056/2019 de 3 de abril, notificada a su persona el 12 de igual mes y año, determinando rechazar la reconsideración planteada, al no existir los dos tercios de votos afirmativos de los Consejeros asistentes exigido en el precitado Reglamento, quedando el mencionado fallo ratificado en todos sus alcances, conculcando su derecho a la defensa y el deber de fundamentación; ya que, impidieron que pueda ejercitar su derecho a la impugnación al denegar su solicitud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, seguridad jurídica, valoración de la prueba y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 119 de la CPE.

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