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TCP

0574/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0574/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32203-2019-65-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 4/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 a 206, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neusa Argene Oniaba Zuñiga contra Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente de la Cooperativa de Servicios Públicos de Aguas Potable y Alcantarillado Guayaramerin (CAPAG) R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 84 a 93, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su labor en la Cooperativa CAPAG R.L. el 23 de noviembre de 2015, pero a raíz de un primer despido de forma arbitraria presentó una primera acción de amparo constitucional emitiéndose la Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, por la que se le concedió la tutela solicitada y se dispuso su reincorporación al cargo que desempeñaba, siendo que recién el 18 de julio de 2019, se le restituyó al mencionado puesto de trabajo.

No obstante, sin que medie proceso previo, el 19 del mismo mes y año fue notificada con el Memorándum 26/2019, "DESPIDO JUSTIFICADO", suscrito por Marcelo Matías Cardona Ibáñez -hoy demandado-, por lo que, después de enviar reiteradas notas solicitando que la citada Cooperativa reconsidere tal situación y ante la negativa por lo impetrado, se vio obligada el 23 de agosto de 2019 a acudir a la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerin con el objeto de presentar su denuncia respectiva; instancia que convocó a una audiencia que fue instalada en dichas dependencias el 27 del señalado mes y año; oportunidad en la que reiteró su solicitud de restitución aludiendo gozar de fuero sindical como dirigente del gremio de trabajadores y en la que, la parte patronal, expresó su negativa a la pretensión planteada, con el argumento de que su fuero sindical sería enervado mediante una acción legal, aspectos que quedaron plasmados en el Acta de audiencia JRTG-JIFA 70/2019, en la cual la Inspectora de Trabajo recomendó su restitución laboral por no existir una sentencia de desafuero sindical, habiéndose emitido el Auto -JDTB-CJCR-10/19 de 2 de septiembre de 2019, que dispuso que, con la finalidad de no afectar derechos, debía acudirse a la vía jurisdiccional.

El Memorándum de desvinculación carece de sustento legal suficiente y se base conforme a su propio texto, en que aparentemente hubiera incurrido en causales de despido, sin establecer cuáles serían éstas, contrariando las normas básicas de todo procedimiento e inobservando su derecho a la estabilidad laboral de la que goza bajo la protección del fuero sindical, al fungir como Secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerín Ltda. "SITCAG", no habiéndose acreditado por la parte ahora demandada que se hubiera destruido su beneficio del fuero sindical; por lo que su desvinculación, obedece a criterios de discriminación por su condición de mujer, habiéndose convertido su fuente laboral en un calvario ante las burlas de las que es objeto por parte del demandado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al non bis in ídem y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 48.I, II y III, 51.VI, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum 26/2019 de 19 de julio;
  2. b)Que Marcelo Matías Cardona Ibáñez -hoy demandado- viabilice la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela al cargo de Secretaria de Gerencia General;
  3. c)Se ordene el pago de sueldos devengados durante el tiempo que duro el despido ilegal;
  4. d)Sea bajo prevención de ley de remitirse antecedentes ante el Ministerio Público para la investigación y procesamiento por desobediencia a resoluciones de amparo constitucional; y,
  5. e)Se le restituyan los derechos y garantías vulnerados, conforme normativa legal vigente. Sea con condenación de costas, más el pago de todo cuanto corresponda por el despido ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En audiencia de 4 de diciembre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 200 a 202, presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado, el demandado y ausente la Jefatura Regional de Trabajo, se produjeron los siguientes actuados:

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