Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36086-2020-73-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2020 de 26 de septiembre, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Enrique Montaño Barral y María René Aldunate Sausiri en representación sin mandato de Wilmer Marcos Claros Guamán contra Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 9, el accionante a través de sus representantes, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Nicasia Colque Ledezma de Guamán, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenido preventivamente por casi dos años.
El 17 de septiembre de 2020, solicitó al Juez demandado emita mandamiento de libertad conforme a la modificación efectuada por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, al art. 232 (improcedencia de la detención preventiva) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, ya no procede la medida extrema para el delito de violencia familiar o doméstica; o, en su defecto se señale audiencia de cesación de la medida impuesta, de acuerdo al art. 239.1 (cesación de las medidas cautelares personales) del citado Código; sin embargo, mediante decreto de 17 de septiembre de 2020, la autoridad de control jurisdiccional dispuso: "...Estése a decreto de fecha 06 de enero de 2020..." (sic); providencia de ese entonces que conminó al representante fiscal se pronuncie en quince días sobre la necesidad de mantener o no la medida de última ratio.
Autoridad que no debió condicionar el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva al informe del representante fiscal; quien el 21 de septiembre de 2020, recién dio respuesta al decreto de 6 de enero del indicado año, solicitando además audiencia de procedimiento abreviado. Por lo que, transcurrieron más de seis días hábiles, sin que se haya fijado el actuado de cesación de la medida impuesta; por el contrario, a través del proveído de 21 del referido mes y año, programó la del aludido requerimiento conclusivo, sin contestar a la petición de la Fiscal de Materia de mantener su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como del principio de favorabilidad, citando al efecto los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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