Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32276-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 223/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 187 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lenny Janethe Gómez Aguilar en representación sin mandato de su hijo AA contra Edwin Cosme Mamani y Elías Chino, Director Distrital y Técnico, ambos de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2; y Jorge Llanos Gonzales, Director de la Unidad Educativa Sagrados Corazones y Miguel Sotelo, Psicólogo del mismo recinto escolar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 17 a 19, la accionante en representación sin mandato de su hijo menor de edad AA, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2019, su hijo AA, estudiante regular del último nivel secundario de la Unidad Educativa Sagrados Corazones, fue amedrentado y conminado por el Psicólogo y posteriormente privado de su libertad en la oficina del Director de dicho recinto escolar, quien requisó su mochila y pese a que no se encontró nada incriminatorio allí, obligó bajo amenaza, a que el estudiante declarara haber consumido bebidas alcohólicas; hecho que se suscitó sin la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni de su persona, como madre del menor de edad.
Afirmó que al día siguiente, es decir, el 26 de septiembre de igual año, se apersonó a la referida Unidad Educativa, donde se le informó que su hijo estaba suspendido; de esa forma, sin que se hubiera corroborado ni exhibido prueba alguna en su contra ni instaurarse un debido proceso, AA fue expulsado de la Unidad Educativa Sagrados Corazones; lo que motivó a que acudiera ante la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, cuya autoridad y funcionario también codemandados, tampoco dieron respuesta sobre las pruebas, resoluciones o informe alguno, que sustente la decisión de expulsión, que atenta contra el derecho a la educación del menor de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la "discriminación" y a la petición; citando al efecto los arts. 14.I, 17, 24, 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)La reincorporación de AA a la Unidad Educativa Sagrados Corazones, dejándose sin efecto cualquier supuesta expulsión en su contra; y,
- b)Se le otorguen clases de nivelación por los días que no asistió, y a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se otorguen todas las garantías ante futuras represalias a ser ejercidas por los codemandados Director y Psicólogo de dicho recinto escolar, sobre quienes pide que se determine responsabilidad y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 180 a 186 vta., en presencia del accionante y de su representante sin mandato, así como de las autoridades demandadas, todos asistidos por sus abogados, y del tercero interesado representante de la Unidad de Atención Integral de la Familia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante sin mandato del accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, refirió que la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 "está en base a los derechos que ampara la Ley 548" (sic) que protege y preserva los derechos de los niños, especialmente sobre la educación, dignidad y prohibición de violencia en las unidades escolares. Por lo que la expulsión de AA significó la vulneración del art. 60 de la CPE; argumentos que se respaldan en la "SC 0035" (sic), de modo que corresponde la concesión de la tutela, considerando la prioridad el menor involucrado que cursa el último año de colegio y puede verse perjudicado en su formación profesional futura, así como también deben otorgarse garantías ante eventuales represalias por parte de las autoridades codemandadas.
A la pregunta formulada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, Lenny Janethe Gómez Aguilar refirió que pidió los informes y pruebas sobre la falta cometida por su hijo, tanto a las autoridades de la Unidad Educativa Sagrados Corazones, como a la Dirección Distrital 2; sin embargo, no se le entregó documento alguno. Asimismo, añadió que "nunca quisieron darme el informe" y que estando enterada de la normativa aplicada para la sanción impuesta a su hijo, corroboró que la falta punible es por posesión, distribución o consumo, pero que en ningún momento se le demostró que esto hubiera sucedido ni se exhibieron los videos que dicen tener los ahora demandados; más al contrario, su hijo fue presionado y encerrado en el establecimiento, sin que en ningún momento se le haya notificado para que participe del proceso disciplinario, como tampoco se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
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