Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36539-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 117/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Barron contra Tomas Barron Soliz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 34, la accionante expresó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2004, su madre Martina Barron Soliz, junto a su tío Tomas Barron Soliz -ahora accionado- y su persona, se trasladaron a vivir a una modesta habitación que los prenombrados habrían construido en el lote de terreno que ambos compraron, ubicado en la avenida Evo Morales, zona Molle Molle, barrio Palta Loma de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca. Que su fallecida madre, -conforme se tiene certificado de defunción- en vida le recalcó que ese predio se habría adquirido entre la prenombrada y el accionado, donde en un principio vivían los tres juntos en el mismo cuarto y con el correr de los años se construyó un bloque de dos plantas con vista hacia la calle, donde ambas ocupaban dos habitaciones en el segundo piso como dormitorios y el accionado vivía en los ambientes de la planta baja; sin embargo, tras la muerte de su madre, el 3 de agosto de 2020, su vida cambio rotundamente, ya que el accionado a quien veía como a su padre empezó a hostigarla inicialmente reclamándole '"DÁMELO DE LOS GASTOS QUE HE REALIZADO, HE COMPRADO CAJÓN"' (sic), pese a que el accionado era quien administraba la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos).
El 8 de noviembre de 2020, cuando fue con su pareja a su domicilio, de manera inexplicable el accionado los quiso golpear, insultándolos con palabras denigrantes, con ese arisco incidente, el 15 de igual mes y año, se sorprendió al encontrar un nuevo candado en la puerta principal de ingreso del bien inmueble, impidiéndole de esa manera retornar a su hogar a descansar y proseguir con sus actividades diarias, dejándola fuera, con la ropa de luto que continúa utilizando, no obstante de haberle esperado hasta "altas horas", demostrando con esa actitud que le estaba echando a la calle. Posteriormente, el 17 del citado mes y año, al no poder retornar a su hogar acudió ante Emilce Bonilla Cabrera, Notaria de Fe Pública 23 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, a fin de tener constancia de la forma en que fue echada de su hogar, quien realizó el Acta de Notoriedad de Verificación de Domicilio 70/2020 en la referida fecha, donde se hizo constar que la puerta de acceso estaba asegurado con un candado, no pudiendo acceder a sus pertenencias prendas de vestir, bienes muebles, víveres, comestibles; es decir, todo aquello que es necesario para su subsistencia.
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