Volver a sentencias
TCP

0575/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0575/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36539-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 117/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Barron contra Tomas Barron Soliz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 34, la accionante expresó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2004, su madre Martina Barron Soliz, junto a su tío Tomas Barron Soliz -ahora accionado- y su persona, se trasladaron a vivir a una modesta habitación que los prenombrados habrían construido en el lote de terreno que ambos compraron, ubicado en la avenida Evo Morales, zona Molle Molle, barrio Palta Loma de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca. Que su fallecida madre, -conforme se tiene certificado de defunción- en vida le recalcó que ese predio se habría adquirido entre la prenombrada y el accionado, donde en un principio vivían los tres juntos en el mismo cuarto y con el correr de los años se construyó un bloque de dos plantas con vista hacia la calle, donde ambas ocupaban dos habitaciones en el segundo piso como dormitorios y el accionado vivía en los ambientes de la planta baja; sin embargo, tras la muerte de su madre, el 3 de agosto de 2020, su vida cambio rotundamente, ya que el accionado a quien veía como a su padre empezó a hostigarla inicialmente reclamándole '"DÁMELO DE LOS GASTOS QUE HE REALIZADO, HE COMPRADO CAJÓN"' (sic), pese a que el accionado era quien administraba la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos).

El 8 de noviembre de 2020, cuando fue con su pareja a su domicilio, de manera inexplicable el accionado los quiso golpear, insultándolos con palabras denigrantes, con ese arisco incidente, el 15 de igual mes y año, se sorprendió al encontrar un nuevo candado en la puerta principal de ingreso del bien inmueble, impidiéndole de esa manera retornar a su hogar a descansar y proseguir con sus actividades diarias, dejándola fuera, con la ropa de luto que continúa utilizando, no obstante de haberle esperado hasta "altas horas", demostrando con esa actitud que le estaba echando a la calle. Posteriormente, el 17 del citado mes y año, al no poder retornar a su hogar acudió ante Emilce Bonilla Cabrera, Notaria de Fe Pública 23 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, a fin de tener constancia de la forma en que fue echada de su hogar, quien realizó el Acta de Notoriedad de Verificación de Domicilio 70/2020 en la referida fecha, donde se hizo constar que la puerta de acceso estaba asegurado con un candado, no pudiendo acceder a sus pertenencias prendas de vestir, bienes muebles, víveres, comestibles; es decir, todo aquello que es necesario para su subsistencia.

Mostrando 11 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210575/2021-S3Fuente oficial