Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36464-2020-73-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 39/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 49 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cimar Osman Ponce López e Ismael Guevara Torrico contra Grover España Gandarillas, Gerente General y José Manuel Feijoo Cardona, Administrador de Reclamos; ambos de BISA Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. y 19 a 23 vta., los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 2 y 3 de septiembre de 2020, dirigidos a Grover España Gandarillas, Gerente General de BISA Seguros y Reaseguros S.A.; solicitaron se les pueda reconsiderar el pago de una póliza de seguro, no obstante la entidad aseguradora no dio ninguna respuesta al respecto, por cuyo efecto reiteraron su petición mediante memorial de 21 de igual mes y año, pidiendo se dé contestación a sus solicitudes antes mencionadas; empero, la parte demandada, mediante correo electrónico, hizo llegar a su abogado el 28 del mismo mes y año, un aviso, indicándoles que las notas presentadas se encontraban en etapa de análisis y que una vez concluido el mismo, les harían saber la respuesta.
Ante esa situación, el 6 de octubre del referido año, pidieron nuevamente se les otorgue una respuesta; toda vez que, desde el momento en que formularon su primera petición, transcurrieron treinta y tres días sin recibir contestación alguna y si bien les hicieron saber que su nota estaba siendo analizada, empero, no les dieron una respuesta clara sobre los puntos impetrados, dejándolos en una situación de incertidumbre, debido a que no recibieron contestación formal, pronta y oportuna a su petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela denunciaron como lesionados sus derechos a la petición y acceder a la información; citando al efecto los arts. 24, 21.VI., 108, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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