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TCP

0575/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0575/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S3 Sucre, 14 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 47836-2022-96-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 094/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 81 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gustavo Barreda Barrientos y Ana María Justiniano de Barreda contra Roy Ramiro Flores Orellana, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 22 a 27, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace treinta años atrás vienen realizando un peregrinaje para la regularización de su derecho propietario sobre un departamento en construcción; sin embargo, no pueden consolidar su derecho propietario por una serie de obstáculos innecesarios en la obtención de la documentación legal; es así que, el 2019, iniciaron el trámite para exigir la minuta de transferencia, al contar con el contrato de adjudicación de 12 de julio de 1991, donde en su cláusula tercera indicaba un pago por el departamento por la suma de $us18 377.- (dieciocho mil trecientos setenta y siete dólares estadounidenses); sin embargo, a pesar de haberse cancelado dicha suma de dinero en su totalidad no se emitió la minuta de transferencia correspondiente.

De manera que, ante el enorme perjuicio causado presentaron al Director del SENAPE -ahora accionado-, el escrito de 5 de noviembre de 2021, en el que haciendo referencia a todos los antecedentes del problema que atraviesan, solicitaron una pronta solución a la falta de regularización del derecho propietario, además de pedir fotocopias legalizadas de la documentación requerida en la Notaría de Gobierno; del mismo modo, ante la falta de respuesta presentó un segundo memorial el 19 de enero de 2022, a través del cual, reiterando lo impetrado pidieron lo siguiente: '"1.- Una entrevista con el Director del SENAPE para poner en contexto del problema y que se encuentre una solución al mismo (...).

  1. 2.-Solicitamos que por la sección que corresponda se regularice la transferencia y sea en un plazo prudencial, tomando en cuenta que debe elaborarse una nueva minuta que contenga los requisitos mínimos para perfeccionar la transferencia ante las Oficinas de Derechos Reales, debiendo tomarse en cuenta la avanzada edad que atravesamos.
  2. 3.-Solicitamos que se me proporcione una fotocopia simple de toda la documentación con la que se cuente respecto al edificio 'Félix Veintemillas' N° 5806 ubicado en la calle Jaime Otero Calderón (Calle 12) de obrajes esquina Av. Héctor Ormachea Zalles de la Zona de Obrajes de la ciudad de La Paz"' (sic); empero, dicha petición hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, tampoco mereció una respuesta material en un plazo razonable; puesto que, desde la segunda solicitud presentada transcurrieron más de tres meses, sin que tenga una solución integral a lo impetrado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela señala como lesionados su derechos a la petición y a la propiedad; citando al efecto los arts. 24 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:

  1. a)La atención oportuna y con respuestas concretas a sus peticiones planteadas de 5 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022;
  2. b)Se conmine al Director accionado a que se haga efectiva la emisión de la minuta de transferencia con la información y documentación legal necesaria para ser protocolizada en la Notaría de Gobierno del departamento de La Paz y en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); y,
  3. c)Se condene al pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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