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TCP

0576/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0576/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S1 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32514-2020-66-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 98/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 303 a 307 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Ángel Diederich Claros contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán; Consejeros del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 144 a 153, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que, se presentó a la Convocatoria 03/2019 de fecha 17 de febrero postulando al cargo de Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. De acuerdo, a la información de la evaluación obtuvo el puntaje más alto en las tres fases del proceso de selección, en total consiguió sesenta y ocho coma cincuenta puntos; sin embargo, el Consejo de la Magistratura eligió a otra persona con un puntaje menor de cincuenta y siete puntos.

Consiguientemente, considera que el Consejo de la Magistratura ha transgredido las normas, que ellos mismos aprobaron, en particular los artículos 53 y 54 del Reglamento de Carrera Judicial y la Convocatoria 03/2019, cuyo contenido determina que el Consejo de la Magistratura, por acuerdo de Sala Plena procede a la designación de juezas y jueces, tomando en cuenta criterios de meritocracia, y que la designación deberá necesariamente someterse a un proceso de inducción que tendrá un periodo de treinta días, que estará a cargo de la Escuela de Jueces del Estado en coordinación del referido Consejo.

El art. 183.IV.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 del 24 de junio de 2010- establece que el Concejo de la Magistratura tiene la atribución constitucional en materia de recursos humanos, de designar mediante concurso de méritos y examen de competencia a las y los jueces, titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia y de Partido. Dicha norma se encuentra vinculada al art. 195.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura se encuentra, la de designar mediante concurso de méritos y exámenes de competencia a los jueces de partido y de instrucción. Tales atribuciones no pueden ser ejercidas de manera discrecional, sino que deben someterse a las reglas de la meritocracia, por lo que no tiene ningún sentido realizar este tipo de procesos si la designación recae en personas que no obtuvieron las mejores notas en este tipo de convocatorias.

Aclara que respecto a los deméritos, establecido en el art. 53 del Reglamento de Carrera Judicial, su persona no cuenta con ningún antecedente penal ni disciplinario en su contra, que pudiera hacer objeto de desmerecimiento al cargo postulado, por lo que resulta claro que las autoridades demandadas han transgredido las precitas normas legales y constitucionales al elegir a un postulante que no obtuvo las mejores notas en la referida convocatoria.

Añade que según lo determinado por el art. 54 del referido reglamento, debería existir un periodo de inducción de treinta días para que se efectivice la designación, sin embargo, Isidro Limachi Aguilar, Jefe Nacional de Dotación Administración de Personal del Consejo de la Magistratura, emitió el "Cite: JNDAP/CM N° 716/2019" de 17 de octubre, por el cual, contrariando lo determinado por el precitado art. 54, se determinó que la posesión al cargo de Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la Convocatoria 03/2019, se realizaría casi de manera inmediata, para el 23 de octubre, constituyéndose este acto en otro atentado en contra de los derechos que reclama, puesto que al darse la merituada posesión se estaría consumando la restricción de sus derechos y garantías constitucionales, que al no estar acordes a las normas legales precitadas, se constituyen en acciones o medidas de hecho, lo que implica que se tratan de actos arbitrarios e ilegales, motivo por el que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su amplia jurisprudencia ha determinado que ante este tipo de actos se debe hacer excepciones a las reglas de la subsidiariedad.

Por tales motivos, ante estos actos arbitrarios e ilegales y la probabilidad de que se constituyan en un hecho irreparable, considera que procede una excepción al principio de subsidiariedad, solicitando además que se disponga una medida cautelar, que deje en suspenso la posesión al cargo de Juez Público en lo Civil y Comercial Sexto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mientras no se resuelva esta acción tutelar, y que la misma sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de octubre de 20200576/2020-S1Fuente oficial