Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33490-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Rolando Román Amblo contra Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 9 a 10, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva por el plazo de treinta días al tratarse de un delito flagrante; concluido dicho término, el proceso fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del aludido departamento; encontrándose este de vacaciones, fue derivado a "Villa Tunari".
Es así que, el 23 de enero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalándose su verificativo para el 30 de igual mes y año; siendo notificado en tablero dos días antes; por lo cual, le fue imposible constituirse al "juzgado" de dicha localidad junto a los custodios y la testigo quien era su madre de avanzada edad. Posteriormente, la autoridad del referido Juzgado devolvió el expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del indicado departamento, además de fijar audiencia "...sin especificar de que..." (sic), para el 7 de febrero de idéntico año.
El 13 de similar mes y año, reiteró su pedido de cesación de la medida impuesta, impetrando que la audiencia sea en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, la que fue programada para el 21 de idéntico mes y año, a horas 16:00; empero, ese día se trabajó en horario continuo. Encontrándose en incertidumbre en relación a la mencionada solicitud, la cual debió ser resuelta de manera inmediata.
La Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que, "...si al vencimiento de plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva..." (sic); en el caso, se solicitó su detención por treinta días, el cual transcurrió superabundantemente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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