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TCP

0576/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0576/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2021-S1 Sucre, 22 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36623-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2020 de 4 de octubre, cursante de fs. 46 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de María Alejandra Salinas Quiroga contra Lorena Maureen Camacho Ramírez; Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz y Luis Fernando Atanacio Fuentes; Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado 3 de octubre de 2020, cursante de fs. 6 a 12 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado el 10 de noviembre de 2019, seguido a instancia del Ministerio Público contra María Eugenia Choque Quispe y otros, el 10 de marzo de 2020, la investigación fue ampliada contra su persona y otros, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido y servicios públicos, delitos electorales, incumplimiento de deberes, alteración; y, acceso y uso de datos informáticos; haciéndose notar, que al momento de realizar la ampliación de la denuncia, la etapa preliminar ya contaba con ochenta y tres días "art. 300.1 Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere que la etapa preliminar se computa desde el comunicado del inicio de investigaciones al juez contralor jurisdiccionales" (sic); vale decir, desde el 10 de noviembre de 2019.

De esta manera, hasta el 20 de marzo de 2020, último día hábil antes de ingresar a la cuarentena provocada por el COVID-19, transcurrieron ocho días más, haciendo un total de noventa y un días de la etapa preliminar, quedando, según lo dispuesto por el art. 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la posibilidad de ser ampliado hasta un total de ciento veinte días, en caso de existir actuaciones pendientes como las cooperaciones internacionales; es decir, en la presente causa solo le quedaban veintinueve días de etapa preliminar.

Considerando, que habiéndose levantado la suspensión de los plazos procesales -acaecidos por la pandemia- se computó nuevamente el plazo desde el 30 de junio del 2020, por los veintinueve días pendientes, venciéndose el 10 de agosto de igual año, esto en caso de que se hubiera otorgado el plazo máximo para situaciones excepcionales -como se dijo en caso de cooperaciones internacionales-; de esta manera, una vez vencido este término, presentó el correspondiente memorial de control jurisdiccional poniendo a conocimiento de la autoridad judicial que la etapa preliminar se encontraba vencida; a lo cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, pronunció el Auto de Conminatoria de Etapa Preliminar, a efectos de que el Ministerio Público emita la correspondiente Resolución Conclusiva de la Investigación Preliminar; dicha determinación, se notificó al Ministerio Público el 9 de septiembre de similar año.

Sin embargo, el 11 de igual mes y año, el representante del Ministerio Público presentó un memorial, solicitando a la precitada Jueza, de manera infundada y absurda, se le pudiera conceder una ampliación de la etapa preliminar, a sesenta días más, solicitud que mereció como respuesta el decreto que textualmente dijo "CUMPLA CON LA CONMINATORIA" (sic); pese a ello, de manera errada y desconociendo flagrantemente el procedimiento, el 17 de septiembre del mismo año, dicha repartición solicitó la corrección de procedimiento, aduciendo que el plazo debía ser ampliado, porque el investigador asignado al caso, se enfermó con el COVID-19; además, por que existirían cooperaciones internacionales pendientes "...es menester hacer notar que ninguna de las cooperaciones señaladas por el Ministerio Público hace referencia a Alejandra Salinas" (sic).

Es así, que de forma extraña, el 18 del referido mes y año, la Jueza en suplencia legal -ahora demandada- emitió providencia no dando lugar a la corrección solicitada; sin embargo, amplió la etapa preliminar por treinta y dos días más; es decir, por un lado rechazó la corrección solicitada por el Ministerio Público, pero contradictoriamente amplió la etapa preliminar, sin pronunciarse respecto al auto de conminatoria que hasta la fecha continuaría en vigencia, puesto que el Ministerio Público en ningún momento devolvió el mismo y no presentó recurso de reposición alguna; por lo que, estos recursos precluyeron, estando sin pronunciamiento del Ministerio Público por más de veinticuatro días que no se cumplió con la presentación de la resolución conclusiva de la investigación preliminar.

Por otro lado, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a efectos de que emita un pronunciamiento, con relación a la actitud arbitraria del representante del Ministerio Público -ahora demandado- quien el 21 de septiembre del referido año, en compañía de otro fiscal y un investigador, pretendió forzar su declaración informativa en la acera de su domicilio, sin tomar en cuenta que se encuentra cumpliendo detención domiciliaria y que cuando se le consultó si tenía orden de ingreso al inmueble indicó que podía tomar la declaración en la acera de la vivienda, "...pretendió que mi cliente incumpla dicha medida al pretender tomar la declaración informativa incurriendo en los métodos prohibidos para la declaración informativa..." (sic) indicando que siempre tomaba así las declaraciones, constituyéndose en una persecución ilegal que advierte un riesgo a su libertad, conforme a lo establecido por el art. 93 del CPP, que dispone: "en ningún caso se exigirá juramento al imputado, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar (...) en todos los casos la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar adecuado" (sic); de lo cual, se tiene que el ahora demandado, la coaccionó y amenazó pretendiendo tomarle una declaración en vía pública, no siendo el lugar adecuado ni legal, y sin considerar que estaba cumpliendo detención domiciliaria, constituyendo una trampa que amenazaba su libertad al incumplir la detención domiciliaria, constituyéndose tal extremo en un acto arbitrario y muestra flagrante del abuso de poder en su contra; pese a ello, la autoridad de control jurisdiccional hasta la fecha, no emitió pronunciamiento alguno sobre este hecho denunciado por su parte.

Finalmente, el impetrante de tutela sostuvo que las acciones y omisiones que denuncia a través de la presente acción de defensa son:

  1. a)No cumplir con los plazos procesales,
  2. b)Demora en la tramitación de sus solicitudes;
  3. c)No cumplir -a más de 25 días del vencimiento del Auto de Conminatoria- con la presentación de la Resolución Conclusiva a la etapa preliminar;
  4. d)Amenazas constantes al derecho a la libertad de parte del Fiscal ahora demandado que le señaló que era mejor que "declare por las buenas" a que venga con una "radio patrulla";
  5. e)Persecución ilegal, arbitraria y abusiva del Fiscal ahora demandado, al pretender ingresar a su domicilio sin contar con orden o autorización;
  6. f)Procesamiento indebido de parte del Fiscal de Materia demandado, al encontrarse sin control jurisdiccional;
  7. g)No cumplir con las correspondientes notificaciones de las resoluciones; y,
  8. h)No cumplir con las previsiones dispuestas en los arts. 130, 300 y 301 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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