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TCP

0576/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0576/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36642-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-01/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 111 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Plácido Caero Siles contra Beatris Vasquez Lara, Presidenta; Georgina Claros García, Vicepresidenta; Orlando López Vallejos, Secretario; Hernán Jiménez Coca, Concejal, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 20 octubre de 2020, cursante de fs. 16 a 21 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota de 16 de agosto de 2018, en su condición de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba pidió licencia indefinida, que fue aprobada por el Pleno del Concejo de la citada entidad municipal, a partir del 30 del referido mes y año. Posteriormente por Nota de 18 de agosto de 2020, solicitó su reincorporación; sin embargo, no fue recibido por la Presidenta hoy accionada, alegando que el Pleno del Concejo tomó la decisión de no permitir la reincorporación de ningún Concejal titular; ante esa situación ilegal, recurrió ante el Notario de Fe Pública 2 de Tarata del indicado departamento y el 20 de igual mes y año, presentó carta notariada de solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Municipal; empero, en desconocimiento de sus derechos constitucionales, solo recibió respuestas verbales negativas y evasivas.

El 1 y 3 de septiembre de 2020, pretendió hacer ingresar al Concejo Municipal su solicitud de respuesta a su petición de reincorporación; empero, los Concejales, se negaron a recibir su nota, reiterándole que ese ente deliberante, determinó no permitir la reincorporación de ningún concejal titular. Aclaro que el mencionado Concejo Municipal, dentro de su estructura organizativa, no cuenta con una secretaria que recepcione cartas y documentos, siendo los propios Concejales los que manejan el sello de recepción.

El 8 de septiembre de 2020, nuevamente presentó carta notariada de solicitud de respuesta a su nota de reincorporación de 20 de agosto del citado año, y se le proporcione fotocopias legalizadas; sin embargo, los Concejales Municipales le contestaron de manera verbal, que no se permitirá la reincorporación de ningún concejal titular, menos aún de su persona, ya que en la gestión 2020, se puso en vigencia una nueva Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-, que respaldaría a los concejales suplentes y a las mujeres, y que en todo caso si persistiría con su solicitud de reincorporación acudirían ante la Central Regional de Sacabamba del departamento de Cochabamba para impedir su regreso; ante esa respuesta verbal, pidió que la misma se realice de manera escrita, la cual fue negada.

Por lo señalado, acudió nuevamente ante el Notario de Fe Pública 2 de Tarata del departamento de Cochabamba, a objeto de que dicha autoridad advierta y dé fe de la existencia o no, de respuesta a sus Cartas Notariadas enviadas el 20 de agosto y 8 de septiembre ambas de 2020, a la Presidenta del Concejo Municipal ahora accionada; en consecuencia, se emitió el Acta Notarial de 1 de octubre de igual año suscrito por dicho Notario, mencionando que ese día se constituyó en el citado ente municipal, encontrándose cerrado y luego en inmediaciones del Mercado Municipal de Sacabamba del referido departamento, logró preguntar a Hernán Jiménez Coca, Concejal Municipal hoy coaccionado, respecto a su solicitud de reincorporación y de fotocopias legalizadas, quien le respondió que en cuanto a lo primero, no sabía con exactitud y sobre lo segundo, "ya estaba" y solo faltaba la firma de la Presidenta hoy accionada, aproximándose inmediatamente la asesora legal del Concejo Municipal, quien confirmó respecto a la solicitud de las fotocopias legalizadas y que en todo caso dependía de que su persona quisiera arreglar a las "buenas o a las malas" (sic).

Posteriormente, con la finalidad de que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba lo reincorpore y evitar recurrir ante las instancias judiciales agotando la vía administrativa, acudió nuevamente ante el Notario de Fe Pública 2 de Tarata de ese departamento, quien mediante Acta Notarial de 8 de octubre de 2020, señaló que se apersonó nuevamente al indicado Concejo Municipal, a objeto de verificar respecto a la existencia o no de una respuesta a las dos Cartas Notariadas; constituido en la sala de sesiones del señalado Concejo Municipal, advirtió que tres Concejales se encontraban en dicha sala, el accionante le preguntó a la Presidenta ahora accionada, si existía o no respuesta a su solicitud de reincorporación y de fotocopias legalizadas mereciendo una respuesta agresiva de la citada autoridad refiriendo que no se dio su reincorporación y que el Pleno del indicado ente deliberante decidió no permitir su regreso y en caso de interponer una acción de amparo constitucional, la Central Regional de Sacabamba, no le permitiría trabajar a su persona ni a su suplente.

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