Volver a sentencias
TCP

0576/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0576/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2021-S4 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36536-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 43/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 157 a 161, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elda Rodríguez Bazán contra Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera; y, Efraín Cruz Limachi, Vocal de la Sala Cuarta de las mismas materias, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 95 a 124 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de diciembre de 2010, Jaime Alberto Montenegro Ruiz, inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario por sobreposición, acción que contestó negativamente y reconvino pidiendo la reivindicación del inmueble de su propiedad, el cual concluyó con la Sentencia pronunciada el 9 de julio de 2012, por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda y probada la reconvención, Resolución judicial que fue mantenida incólume por el ; consecuentemente, como adulta mayor y en situación de enfermedad, obtuvo una resolución judicial con valor de cosa juzgada material, declarativa de derecho propietario y de condena destinada a la reivindicación de su inmueble.

En ejecución del fallo, tramitado de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil de 1975 abrogado (CPC abrg.), la parte condenada efectuó varios actos procesales destinados a evadir el cumplimiento de la Sentencia de 9 de julio de 2012, hasta que finalmente, por Auto de 19 de diciembre de 2013, el Juez Público Civil y Comercial Primero del señalado departamento, ordenó se expida mandamiento de lanzamiento contra los ocupantes del inmueble y contra Jaime Alberto Montenegro Ruiz, previo cumplimiento del plazo de noventa días.

El 20 de enero de 2014, conforme a la previsión de los arts. 515 y 517 del CPC abrg., pidió mandamiento de desapoderamiento, reiterando la solicitud el 21 de febrero del mismo año; empero, a pesar de sus pedidos de ejecución de la sentencia favorable a una mujer adulta mayor y en situación de enfermedad, la parte perdidosa, Jaime Alberto Montenegro Ruiz, en etapa de ejecución de fallos, continuó realizando actos destinados a dilatar la ejecución de la sentencia, hasta que finalmente, se emitió el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2017.

El 22 de mayo de 2017, Edgar Javier Montenegro Ruiz, planteó incidente de oposición al desapoderamiento ante el Juzgado Público Primero Civil y Comercial Primer del departamento de Santa Cruz, alegando ser propietario de buena fe del inmueble reclamado por el demandante, sobre la base de una compra venta realizada el 4 de diciembre de 2007, registrada el 25 de abril de 2016; es decir, en forma posterior a la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria. Dicho incidente fue declarado improcedente por Auto 417 de 5 de julio de 2017, que fue anulado por disposición del Auto de Vista 232/2018 de 5 de octubre, pronunciándose esta vez, el Auto de 10 de junio de 2019; por el que, se declaró improcedente el incidente de oposición al desapoderamiento, Resolución que al ser notificada el 17 del mismo mes y año, no fue impugnada; sin embargo, el 2 de julio de 2019, Stefany Joselin Ruiz Ortiz, a través de su representante legal Carlos Alfredo Paz Mizko, se apersonó al señalado Juzgado y se allanó al incidente de oposición al desapoderamiento, alegando haber adquirido el inmueble del citado Edgar Javier Montenegro Ruiz, de manera que la sentencia no puede afectar a terceros de buena fe, petición que fue rechazada por la autoridad judicial, mediante providencia de 4 de julio de 2019; en la que, se señaló que la oposición planteada por Edgar Javier Montenegro Ruiz, fue rechazada.

A pesar de ello, la presentante, formuló apelación del Auto de 10 de junio del mismo año, que había declarado improcedente el incidente de oposición al desapoderamiento formulado por Edgar Javier Montenegro Ruiz, recurso que fue conocido por los Vocales Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, -ahora demandados-, quienes pronunciaron el Auto de Vista 16/2020 de 11 de febrero, revocando totalmente el Auto 365 de 10 de junio de 2019, y por ende, dejaron sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2017; y, mediante el Auto Complementario de 2 de marzo de 2020, dispusieron la restitución del inmueble signado con la matrícula 7.01.1.99.0022582, lote 3, con una extensión superficial de 520,00 m2, a favor de la oposicionista Stefany Joselin Ruiz Ortiz. La indicada Resolución complementaria fue pronunciada por Ever Álvarez Orellana Vocal, con la concurrencia del codemandado Efraín Cruz Limachi, convocado a formar Sala ante la ausencia del Vocal Darwin Vargas Vargas.

Apuntó que de esa forma, los Vocales demandados, con esos actos ilegales, vulneraron el debido proceso sustantivo, por inobservar el ámbito de aplicación temporal de las normas, los principios de preclusión y congruencia; brindando asimismo, un trato diferenciado y arbitrario a una mujer adulta mayor en situación de vulnerabilidad. Además dejaron sin efecto el Auto 365 de 10 de junio de 2019; así como, el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2017; es decir, que revocaron la cosa juzgada.

Citando la , señaló que las decisiones judiciales para respetar un debido proceso sustantivo deben cumplir dos requisitos esenciales de validez, como son el cumplimiento de presupuestos normativos formales y axiológicos jurídicos de justicia, último vinculado al principio de razonabilidad y a la prohibición del ejercicio arbitrario de poder, marco en el que, las decisiones cuestionadas en la acción de amparo constitucional, fueron emitidas con expresa invocación del art. 229.II del Código Procesal Civil (CPC), sin considerar que el proceso ordinario se inició el 9 de diciembre de 2010 y concluyó con el ; es decir, en plena vigencia del CPC abrg.; en ese contexto, la ejecución de fallos, se inició en vigencia de dichas normas que debieron aplicarse hasta la obtención del cumplimiento de la referida sentencia judicial con cosa juzgada material como previene el artículo transitorio octavo del CPC.

Consecuentemente, la aplicación indebida del art. 229.II del CPC, vulnera el debido proceso sustantivo reforzado, que en el caso concreto, tiene absoluta relevancia constitucional porque desde un enfoque de interseccionalidad, debe asegurarse para las personas adultas mayores la eficacia al acceso a la justicia en el marco de la debida diligencia y una protección eficaz y reforzada de sus derechos, contexto en el que existe una diferencia sustancial de contenido entre el tenor literal de las normas procesales civiles contenidas en los arts. 229.II del citado código 514, 515 y 516 del CPC abrg., el cual se advierte de una simple lectura de las mismas, de manera que se brindó a una mujer adulta mayor en situación de enfermedad y en pandemia, un trato diferenciado arbitrario y desfavorable con efectos directos para su vida digna y que de no ser reparado en vía interna, conllevará la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto y garantía a derechos.

Añadió que, las autoridades demandadas, modificaron en segunda instancia, un auto definitivo firme, como es el Auto 365/19 de 10 de junio de 2019; y por ende, alteraron de manera arbitraria y en ejecución de fallos, una sentencia judicial con cosa juzgada material que declaró un derecho propietario a su favor y que condenó a la parte perdidosa a la restitución de su inmueble, que es su vivienda actual. En efecto, el indicado Auto Definitivo 365/19, que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento presentado por Edgar Javier Montenegro Ruiz, con costas y costos, fue notificado al opositor el 14 de junio de 2019, quien dejó transcurrir el plazo de diez días para apelar, lo que implica que adquirió firmeza, de manera que en estricta observancia del debido proceso contenido en los arts. 220 y 222 del CPC abrg., al ser Stefany Joselin Ruiz Ortiz, una tercera que supuestamente, estaría afectada con el indicado Auto Definitivo 365/19; y, considerando que fue notificado a las partes el 14 de junio de 2019, tenía hasta el 28 del mismo mes y año para presentar su apelación, puesto que como expresó, conocía el proceso desde 2017, de manera que no puede alegar desconocimiento del mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2017.

De esa forma, la oposicionista, con la única finalidad de evadir el plazo de caducidad y abrir una segunda instancia en relación al Auto definitivo firme de 10 de junio de 2019, cuatro días después de que este quedó firme, a través de su apoderado, se allanó al incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento y pidió se restituya el inmueble objeto de la litis.

Frente a dicho allanamiento, el Juez de primera instancia, mediante Auto de 4 de julio de 2019, rechazó el mismo; posteriormente, el 16 de julio de similar año, la sobrina del opositor, formuló apelación contra el Auto Definitivo 365/19, momento en que los Vocales ahora demandados, consintieron un per saltum procesal, anulando el principio de preclusión y desconocieron la garantía de firmeza de autos definitivos y sin competencia, abrieron una segunda instancia, para a través de una motivación carente de razonabilidad y coherencia con las reglas básicas de un debido proceso, revocar el Auto Definitivo 365/19, suprimiendo el derecho a la efectividad de los fallos, a la propiedad privada y a la vivienda de una mujer adulta mayor en situación de enfermedad.

Mostrando 20 de 100 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de septiembre de 20210576/2021-S4Fuente oficial