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TCP

0576/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0576/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35812-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

Partes: Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Díaz Sosa contra Olviz Egüez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

La , determinó confirmar la Resolución 092/2020 de 20 de octubre, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, conceder la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Sala Plena de 2 de julio de 2020, en respuesta a la impugnación planteada por la accionante; debiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de máximo de cinco días hábiles, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en la aludida Sentencia.

No compartimos la decisión alcanzada, consideramos que correspondía denegar la tutela planteada, por haberse configurado en el caso en particular un acto consentido respecto al acto que la solicitante de tutela denuncia como hecho que desconoce sus derechos y garantías constitucionales.

A fin de sustentar el presente Voto, corresponde recordar que la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, se circunscribe a la denuncia que plantea la peticionante de tutela alegando que por su condición de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, con más años de experiencia en el ejercicio de la abogacía le corresponde por mandato del art. 39.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) asumir la decanatura de esa entidad; empero, la Sala Plena del referido Tribunal, desconoció dicho precepto eligiendo en su lugar a otro Magistrado, decisión que vulneró sus derechos a la dignidad, a la imagen, a ejercer la función pública de acuerdo a su capacidad, al debido proceso en sus componentes a la defensa y a la motivación de las decisiones.

En ese marco conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 23 de junio de 2020, se eligió al nuevo presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cargo que ocupaba la impetrante de tutela, en esa oportunidad, conforme lo devela Esteban Miranda Terán, Magistrado del citado Tribunal, en su informe oral en audiencia, expresando: "...se le ha pedido a la decana que pueda ministrar posesión, ante su duda se le ha concedido el tiempo suficiente para que pueda hacer la consulta respectiva y a su retorno ha expresado, a viva voz que la Sra. Decana no iba a tomar posesión, por cuya circunstancia la Sala Plena me ha solicitado que ministre la posesión y que continúe con la decanatura" (sic [las negrillas son nuestras]) afirmación ratificada por la propia accionante quien en la misma audiencia expresó: "...Por tanto, como lo que seguía siendo presidente del TSJ hasta el momento en el que toman juramento al magistrado Olvis Eguez, actual Presidente; después de que el Sr. Toma juramento dejo de ser presidenta, antes no, es esa la circunstancia y la razón por la que me niego a ser quien tome el juramento, porque no era decana en ejercicio en ese momento sino presidenta del Tribunal Supremo. Mal puede decir que he consentido dejar de ser decana, lo que ellos han pretendido es arrebatar mi derecho establecido en la ley con el pretexto de no haber tomado juramento al nuevo presidente; pero no lo hice porque no consiento una ilegalidad como mujer de derecho" (sic [el énfasis es nuestro]); a partir de aquella relación puede concluir que, efectivamente la peticionante de tutela se negó a ejercer sus funciones como Decana del Tribunal Supremo de Justicia, en este punto debe considerarse, que el argumento planteado por la solicitante de tutela, referido a que el presidente del aludido Tribunal no era tal, sino hasta el juramento, es incorrecto, pues la elección y legitimidad del ejercicio de dicho cargo no surge del juramento, sino de la elección de Sala Plena, razonando en contrario, no podría tomarse el juramento a un presidente que previamente no cuente con el asentimiento y los votos de la mayoría de los miembros de la Sala Plena; es decir, la legitimidad y legalidad de una elección del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, no emerge del juramento de posesión, sino de la elección. Entonces, el primer y único momento en el que correspondía reclamar el ejercicio de su función como Decana del mencionado Tribunal era ese, no de forma posterior, pues en ese instante al negar ejercer el cargo de Decana consintió de manera voluntaria y expresa con la amenaza, restricción o supresión a su derecho, a ejercer como Decana del señalado Tribunal, ya luego por la tarde del día de la elección del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cuando pretendió reclamar el puesto que considera le correspondía, no era oportuno hacerlo pues su voluntad fue manifestada de forma inicial en un sentido, sin que pueda luego pretender modificarla.

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