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TCP

0577/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0577/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32494-2020-65-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 219/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 148 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Osinaga de Calderón y Ramiro Xavier Calderón Osinaga contra Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 27 de noviembre ambos de 2019, cursantes de fs. 80 a 89 vta.; y, 92; los accionantes aseveraron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre Ángel Calderón Calizaya (I), se declararon herederos de sus bienes; empero, fruto de dicho trámite se enteraron que los hermanos de su difunto progenitor, Ángel (II) y Eva, ambos de los mismos apellidos, interpusieron dos demandas de usucapión -cada uno por separado- contra el fallecido, alegando desconocer su paradero y causando que las notificaciones se efectúen por edicto no obstante a conocer sobre su deceso, puesto que el primero estuvo en el velorio y los hermanos Calderón Calizaya han estado en permanente contacto; e, inclusive Félix Calderón Calizaya, que atendió a su fenecido padre, estuvo presente en su velorio y firmó el certificado de óbito.

En tal contexto, en la demanda de usucapión de 11 de mayo de 2016, planteada por Ángel (II), presentaron el incidente de nulidad de obrados que fue declarado probado; en cambio, la demanda de usucapión interpuesta por Eva Calderón Calizaya -que se planteó con los mismos fundamentos que la de su hermano-, se mantuvo firme y quedó ejecutoriada la Sentencia que la declaró probada; a pesar del incidente de nulidad que interpusieron por falsedad y engaño, que fue rechazado sin tomar en cuenta el principio de verdad, las pruebas y el hecho de que todos los hermanos de su padre, incluidos los demandantes, conocían acerca de su fallecimiento; por lo que, interpusieron el recurso de apelación. Sin embargo, las autoridades ahora demandadas, se limitaron a afirmar que sí existió una valoración probatoria, sin que sea evidente el agravio; concluyendo de forma infundada, subjetiva, arbitraria y atentatoria a sus derechos -anteponiendo además, cuestiones de forma-, que la comunicación del fallecimiento fue "tardía", al igual que la posterior declaratoria de herederos; por lo que, la nulidad pretendida resultaba intrascendente.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juicio previo, debida fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica; citando para el efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar se deje sin efecto el Auto de Vista SCCI-276/2019 de 10 de septiembre, disponiéndose la emisión de uno nuevo "...determinando en síntesis la nulidad de obrados hasta la demanda inclusive del proceso de usucapión..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre 2019, según consta en acta cursante de fs. 120 a 142 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado y por sí mismos en audiencia, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que:

  1. a)La demandante de usucapión, hoy tercera interesada, hizo caer en error al Juez, al afirmar que desconocía dónde vivía su hermano demandado; y, de forma contradictoria, referir que se fue a la República Federativa de Brasil, denotando que conocía su paradero;
  2. b)El Juez no aplicó el principio de verdad material al valorar la prueba, además que no consideró los principios de oportunidad, convalidación y preclusión procesal en relación a la nulidad, limitándose a transcribir los argumentos de Eva Calderón Calizaya;
  3. c)Las autoridades demandadas, respecto a sus reclamos sobre la valoración de la prueba, se limitaron a afirmar que el Juez de la causa sí otorgó valor a la prueba en conjunto;
  4. d)La impetrante de tutela señaló ser una persona de la tercera edad que adolece de problemas de salud; empero, pese a ello se apersonó en la audiencia para reclamar por los derechos de sus hijos, para que obtengan justicia; y,
  5. e)El peticionante de tutela, afirmó que su padre estuvo en Bolivia el 2011, prueba de ello era la cédula de identidad que sacó el 6 de enero de igual año, sin que fuera cierto que la hermana demandante de usucapión desconociera el paradero de su hermano y padre del accionante, inclusive en razón a que tras enterarse de "...cosas que le debe mi padre..." (sic), se acercó a su tío Félix, quien le dijo que hable con su tía Eva -demandante de usucapión-; sin embargo, aunque intentó varias veces acercarse a ella, no pudo encontrarla pues al buscarla nunca estaba en su casa.

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