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TCP

0577/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0577/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2021-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36667-2020-74 AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 65/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 153 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dorcas Mariela Zabala Lastra contra Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 21 de octubre de 2020, cursantes de fs. 79 a 84 y 91 a 92 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Antonieta Lastra Quiroga y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; a pedido del representante fiscal, la Jueza demandada confiscó un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la av. Brasil 1870 entre calles Murguía y Aldana de la ciudad de Oruro, pese a que jamás fue investigada menos acusada o condenada por el indicado ilícito, más aún cuando esa propiedad no sería objeto de incautación o decomiso preventivo.

Si bien, el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que los propietarios podrán promover incidente sobre la calidad de bienes, hasta antes de dictarse sentencia, la jurisprudencia establecida en el , determinó que dicho incidente también podrá interponerse en etapa de ejecución de sentencia, siempre y cuando se lo hubiera hecho anteriormente.

En esas circunstancias, en su condición de tercera interesada no responsable -en el proceso penal antes mencionado-, debido a la posesión legítima del bien inmueble incautado que ejercía, con la finalidad de recobrar el mismo, interpuso el indicado incidente; sin embargo, la referida autoridad judicial rechazó el mismo a través de un proveído, apartándose del procedimiento establecido en el parágrafo II del citado artículo; puesto que, debió dictar un fallo debidamente fundamentado, considerando el fondo de su pretensión; determinación que fue confirmada en recurso de reposición, impidiendo que pudiera acceder a una decisión fundamentada y motivada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 13, 19, 56.I y II, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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