Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35626-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 4 septiembre de 2020, cursante de fs. 17 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Tordoya Osinaga y Carolina Mamani Quispe en representación sin mandato de José Diego Del Castillo Moreno contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumple detención preventiva desde el 17 de mayo de 2018, por la presunta comisión del delito de hurto, cuyo quantum de la pena oscila entre un "mes" a un año; razón por la que, el 12 de agosto de 2020, solicitó cesación de dicha medida cautelar sustentando su postulación en el art. 239.2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-. Ante el "incumplimiento" de su pretensión, el 24 del mismo mes y año, reiteró su petición sin que hasta la fecha -se entiende de la interposición de esta acción de libertad- reciba respuesta alguna; es más, impetró por Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, permitirle revisar el expediente sin que el personal pueda encontrarlo, tampoco cursaba su registro en el libro de causas o préstamo de expediente, negligencia que deviene del deber incumplido por Vania Beatriz Romero Peña Jueza del citado Juzgado -hoy accionada- que incide en su derecho a la libertad de locomoción y los principios de celeridad e inmediatez.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en relación a su libertad de locomoción -se entiende que se refiere a la libertad física-, vinculados a su vez a los principios de celeridad e inmediatez, citando al efecto los arts. "8" y 108.1 de la Constitución Política del Estado (CPE). En audiencia invocó el derecho a la defensa sin citar norma constitucional alguna.
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