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TCP

0577/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0577/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2022-S1 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 39504-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 03/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eljer Jhasmany Vasquez Quispe en representación sin mandato de Carlos Eduardo Camacho Rea contra Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia; y, Pilar Ticona Quispe, Funcionaria Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yola Fanny Quispe Quispe por la presunta comisión del delito de estupro, la funcionaria policial ahora demandada lo convocó a efecto de buscar una solución al caso; sin embargo, el 23 de marzo de 2021, a horas 10:00 fue arrestado indebidamente por la indicada policía sin que exista una orden de aprehensión ni una citación debida.

De la misma manera, el representante del Ministerio Público ahora demandado a momento de su declaración, sin explicarle el motivo de la aprehensión y sin notificarle con alguna resolución, le manifestó que sería presentado ante el Juez de Instrucción Penal de turno; por lo que, al mantenerlo privado de su libertad, se vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerado sus derecho a la libertad, debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 23.I; 115.II; de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional Sobe derechos Humanos (PIDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la aprehensión realizada el 23 de marzo de 2021 y se restituya de manera inmediata su libertad con el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de marzo de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: La presente acción fue interpuesta en su modalidad reparadora; sin embargo, al tener conocimiento de acuerdo al informe presentado por el Ministerio Público que la causa se encuentra con control jurisdiccional, solicitó se conceda la tutela en la modalidad de acción de libertad de carácter innovativa a efecto de que no se vuelva a repetir las conductas desplegadas por los demandados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia, no presentó informe ni asistió a audiencia de la presente acción de defensa; no obstante, a su legal citación cursante de fs. 9 a 10.

Pilar Ticona Quispe, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35 vta. señaló:

  1. a)El 4 de febrero del indicado año fue reasignada como investigadora del caso FELCV 1387/2020 que fue aperturado el 6 de octubre de 2020, ante lo cual se puso en contacto la victima por tratarse de un delito de estupro; sin embargo, el celular se encontraba apagado; empero, posteriormente recibió la llamada de la denunciante y madre de la víctima quien le refirió en forma de queja que peregrinó con las diligencias del caso y que su nieto había nacido, siendo que el progenitor y denunciado no se hacía cargo de los gastos; posterior al reclamo, procedió a explicarle que al ser un delito de orden sexual no admite conciliación por cuanto atenta a la libre determinación sexual de las personas;
  2. b)El 23 de marzo de 2021, a horas 11:15 aproximadamente, se apersonaron la denunciante junto al denunciado manifestando que pretendían llegar a un acuerdo; sin embargo, les señaló que tendría que citarlo para que preste su declaración informativa policial, es así que empezó a agredirla verbalmente a la madre de la víctima y a su persona; por lo que, procedió a arrestarlo a efecto de mantener el orden, poniendo en conocimiento al representante del Ministerio Público; y,
  3. c)La aprehensión no fue dispuesta como asignada al caso, sino por el Fiscal de Materia.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta.; denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- establece que la Fiscalía y la Policía actuaran siempre bajo el control jurisdiccional, los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; y,
  2. 2)Existe una imputación formal presentada al Juez del Plan 3000 antes referido el 24 de marzo de 2021 a horas 14:00; por lo que, frente al principio de subsidiariedad el solicitante de tutela debe reclamar los actos ante dicha autoridad que tiene el control jurisdiccional para que pueda ser reparado sus derechos supuestamente vulnerados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Erlinda Ferreira Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico del Plan 3000, el 6 de octubre de 2020, informo al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz el inicio de investigación contra Carlos Eduardo Camacho Rea -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de estupro (fs. 11).

II.2. Mediante Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 23 de marzo de 2021, describe que se procedió al arresto del impetrante de tutela, dentro del caso que se investiga por el delito de estupro (fs. 25 vta. a 26).

II.3. Cursa copia simple de Resolución de aprehensión de 23 de marzo de 2021, dispuesta Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia -autoridad demandada- contra el demandante de tutela por la presunta comisión del delito de estupro (fs. 20 vta. a 22).

II.4. Consta Imputación Formal de 24 de marzo de 2021, emitida por el Fiscal de Materia demandado contra el ahora accionante siendo presentada ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz en la misma fecha a horas 14:00 (fs. 22 vta. a 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; al debido proceso; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 23 de marzo de 2021, a horas 10:00, fue arrestado indebidamente por la funcionaria policial demandada sin que exista una orden de aprehensión ni una citación debida; así también, el representante del Ministerio Público ahora codemandado al momento de su declaración, sin explicarle el motivo de la aprehensión y sin notificarle con alguna resolución, le manifestó que sería presentado ante el Juez de Instrucción Penal de turno a los fines de definirse su situación jurídica.

En Consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. i)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por funcionarios policiales y fiscales; y,
  2. ii)Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por funcionarios policiales y fiscales

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , reiterada por la -entre otras-, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

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