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TCP

0578/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0578/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33136-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 76 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Pablo Andrés Espoz Bezerra, Abogado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de Herbert Pablo Aguilera Quiroga y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 15/2019 de 16 de diciembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, en uso de su derecho a la defensa presentó recurso de apelación incidental contra dicho fallo. Sorteada la causa, recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de la Vocal hoy accionada, así se llevó a cabo la respectiva audiencia de apelación, el 27 de enero de "2019" -lo correcto es 2020-; acto procesal al que no pudo asistir debido a que no se envió el oficio correspondiente para su conducción, y tampoco estuvo presente su Abogado defensor -hoy coaccionado- al considerar que dicha audiencia sería suspendida por su ausencia.

En la audiencia de apelación, la Vocal ahora accionada por Auto de Vista 29 de 27 de enero de 2020, declaró admisible e improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado, sin darle la oportunidad de hacer uso de su defensa material establecida en el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni de poder ejercer su defensa técnica; es decir, no se respetó su derecho a ser oído, a fundamentar su posición y a oponerse a la de la parte adversa. Por ello, corresponde que se celebre una nueva audiencia de apelación en la que se garantice su presencia para que pueda ser escuchado por el Tribunal de alzada, puesto que en ese acto procesal se debatirá su libertad que se encuentra restringida hace más de tres años.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa material y a ser oído en segunda instancia; citando al efecto los arts. 115.II y 119.11 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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