Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36599-2020-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 050/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Muñuni Maija contra Beatriz López Rengifo, Directora Departamental de Educación de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo iniciado en su contra ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 041/2019 de 21 de enero, que dispuso la destitución de su cargo como Rector del Instituto Técnico "INCOS-PANDO"; no obstante, acudió a la Sala Social, Adminsitrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, demandando la anulación de la Resolución Administrativa señalada, emitiéndose así la Sentencia 08/19 de 1 de octubre de 2019 por la cual se declaró probada su demanda, dejando sin efecto la ya mencionada Resolución Administrativa.
Mediante nota de 8 de febrero de 2019, le comunicaron que de acuerdo a la RA 003/2018 de 17 de diciembre se declaró acéfalo el ítem 136 correspondiente al cargo de Rector del Instituto Técnico "INCOS- PANDO" a partir del mes de febrero, por lo que dejó de percibir su salario desde ese mes hasta diciembre de 2019.
Ante tal situación, en ejercicio de su derecho a la petición, envió dos notas dirigidas a la Directora Departamental de Educación de Pando, la primera presentada el 4 de septiembre de 2020, por la cual solicitó el pago de su salario retroactivo; y, la segunda el 13 de octubre del mismo año, mediante la que reiteró el pago de sus salarios ya mencionados; no obstante, no recibió ninguna respuesta expresa a dichas notas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, al trabajo y a la remuneración o salario justo, citando al efecto los arts. 13, 24, 46.I, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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