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TCP

0578/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0578/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36651-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 097/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karen Longaric Rodríguez en representación legal de la Fundación Instituto para el Desarrollo de Empresarios y Administradores "IDEA" contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La Fundación accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 7 a 15, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral de pago de derechos laborales seguido por Patricia Eleonor Gamez Oliver -hoy tercera interesada- contra la Fundación accionante, los Magistrados ahora accionados pronunciaron el , que vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de argumentación, fundamentación, motivación y congruencia; puesto que el objeto de ese Auto Supremo era brindar seguridad jurídica en el ámbito de la ley, la doctrina y la jurisprudencia laboral, aspectos que fueron soslayados en el citado Auto Supremo, el cual de forma malintencionada, omitió referirse al pago de Bs65 928,64.- (sesenta y cinco mil novecientos veintiocho 64/100 bolivianos), que material y objetivamente se efectuó a la ahora tercera interesada; aspecto que no fue considerado ni expresado por los Magistrados hoy accionados, vulnerando el principio de verdad material.

El en sus antecedentes realiza una resumida relación del proceso laboral, considerado erróneamente que el mismo fue radicado en el departamento de Cochabamba, cuando en realidad fue en el departamento de La Paz. En los argumentos del recurso de casación, transcriben los argumentos planteados tanto en el fondo como en la forma, en el caso de fondo los puntos resumidos no involucran para nada el pago de Bs65 928,64 que efectuó la Fundación accionante a la hoy tercera interesada.

I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados

La Fundación accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de "argumentación", fundamentación, motivación, congruencia y defensa -este último alegado en audiencia de consideración de esta acción de defensa-; así como los principios de verdad material y seguridad jurídica -el último principio alegado en la referida audiencia-, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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