Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2021-S4 Sucre, 21 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31905-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 630/19 de 2 de noviembre, cursante de fs. 148 a 151, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de José Ayaviri Siles contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz; Salomé Ramos López, Fiscal de Materia; Luis Guarachi Martínez y Gustavo Antonio Baldivieso Sánchez, ambos funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2019, cursante de fs. 80 a 82 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, el 23 de agosto de 2019, fue ilegalmente aprehendido por Luis Guarachi Martínez, Jefe de la División contra Delitos de Corrupción y Gustavo Antonio Baldivieso Sánchez, Investigador de la FELCC, abriéndose un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes en flagrancia, debido a que el 22 de ese mes y año, se había sorteado una acción de libertad a su similar Segundo, autoridad que señaló audiencia de consideración de dicha acción de defensa para el 23 del aludido mes y año, a las 15:00, la misma que no se llevó a cabo porque no fue notificado para asumir la suplencia legal de dicho Juzgado; además, gozaba de permiso médico para ese día desde las 14:30 hasta las 16:30; no obstante, el día señalado a las 18:15, fue ilegalmente aprehendido por los dos funcionarios policiales ahora demandados, a objeto de ser conducido a la FELCC.
La Fiscal de Materia hoy demandada no se pronunció de manera fundamentada sobre su situación jurídica conforme manda el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues emitió citación para que se presente a rendir su declaración informativa, como si se encontrara en libertad, lo que hace denotar un procesamiento indebido que causó su indefensión, generándole incertidumbre jurídica sobre su situación jurídica, extremos que fueron denunciados ante la autoridad judicial demandada, sin que ésta los hubiera valorado, convalidando de esa forma su procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la locomoción, así como el principio de legalidad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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