Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2022-S1 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 39711-2021-80-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2021 de 17 de abril, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossío en representación sin mandato de Evgeniya Borodina contra Karen Jhanet Toledo Fernández, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 2 y 6 a 9 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por beneficios sociales y derechos colaterales que siguió contra el "Club Hípico los Sargentos", efectuado ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de La Paz, el mismo fue resuelto a su favor con sentencia ejecutoriada, confirmada por emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; al efecto, la empresa demandada realizo el depósito judicial al Consejo de la Magistratura de referido departamento en la suma de Bs36 273 47.- (treinta y seis mil doscientos setenta y tres 47/100 bolivianos) para su correspondiente liquidación de ley a su favor.
Mediante memorial de 29 de marzo de 2021, solicitó el desglose del precitado depósito judicial, con la finalidad de acceder al cobro de los beneficios sociales conseguido del mencionado proceso laboral, el cual se le dio curso agradeciendo esa situación; puesto que, se encuentra atravesando necesidades económicas al hallarse sin actividad laboral, sin vivienda, ni alimentación y en un país que no es de su origen, como también el delicado estado de salud por presión alta a consecuencia del clima natural y altura que caracteriza a la ciudad de La Paz; sin embargo, Karen Jhanet Toledo Fernández, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital de citado departamento -ahora demandada-, quien debía cumplir con la notificación para que se proceda a efectivizar el desglose del depósito judicial de sus beneficios sociales, le indicó que la misma lo realizaría el 17 de mayo de 2021, es decir dentro de un mes de realizada su solicitud, alegando que su agenda estaba llena, es funcionaria nueva, y que, además estaba en suplencia legal de otro Juzgado, extremo totalmente fuera de la ley y que atenta contra su vida y subsistencia, al encontrarse sin recursos económicos durante el mes que la oficial de diligencias tardará en notificar, mucho más aún cuando se trata de cumplir las necesidades personales entre vivienda, alimentos y otros, además se encuentra de por medio la crisis sanitaria de pandemia por COVID-19, sin la oportunidad de que pueda adquirir insumos médicos de prevención de salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la vida y subsistencia, citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz proceda inmediatamente con la notificación al Consejo de la Magistratura del mismo departamento, con el proveído de desglose de depósito judicial para el pago de los beneficios sociales, pago vital para la ahora impetrante de tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 y 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratifico íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo el mismo, refirió que:
- a)Es de nacionalidad Rusa y se encuentra en el país, en razón a que no pudo cobrar sus beneficios sociales del "Club Hípico los Sargentos", en el cual desarrollaba un trabajo como instructora;
- b)Una vez que la empresa cumplió con el depósito judicial emergente del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, depositando el monto adeudado ante el Consejo de la Magistratura, del cual pidió al Juez el desglose del mismo, éste admitió dicho desglose, iniciando a partir de allí el agravio a su vida; toda vez que, se encuentra entre la espada y la pared por la situación de emergencia sanitaria que se atraviesa y siendo una persona de nacionalidad Rusa, no se encuentra en su país, no tiene vivienda propia o familiares cercanos, ni recursos económicos para permanecer en el país, estadía que se hizo muy larga a raíz del proceso laboral, teniendo que esperar mucho para el pago de sus beneficios sociales; no obstante, la ahora demandada, le indico que la notificación para este desglose lo haría el 17 de mayo de 2021, prácticamente dentro de un mes; por lo cual, se ve sin posibilidades de seguir subsistiendo; es decir, techo, comida e insumos básicos para protegerse del COVID-19 y más aún, cuando sufre de presión alta, encontrándose delicada de salud; por lo que, al no cumplirse con la normativa inherente respecto al plazo para realizar las notificaciones dentro de sus funciones, considera que se atenta contra su vida y bienestar;
- c)La dilación del Juzgado laboral en la referida notificación, le genera un perjuicio, que es precisamente el de subsistir, más aun en su condición de mujer que se encuentra en un grupo vulnerable; si bien, se entiende la carga laboral que tienen los Juzgados; empero, dicha notificación lamentablemente es un requisito fundamental para el cobro de sus beneficios sociales y pretender dilatar un mes no es razonable, precisamente porque ese dinero lo necesita para su subsistencia; y,
- d)La acción de libertad protege el derecho a la vida, derecho fundamental tutelado por nuestra constitución, mencionando las modulado por la 0003/2013-S3 que refiere al derecho a la vida y al principio del suma qamaña de la construcción de una sociedad en la que las personas conviven dignamente, sin discriminación o violencia, el derecho a recibir lo indispensable que implica la obligación del Estado, y que el Juzgado laboral vulnera el derecho a la vida al no cumplir diligentemente al practicar la notificación, solicitando conceder la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la servidora pública de apoyo jurisdiccional
Karen Jhanet Toledo Fernández, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 14 y 15; señalo que, el 16 de abril de 2021, a horas 10:00 aproximadamente, el representante sin mandato de Evgeniya Borodina -ahora accionante- procedió a revisar el expediente del proceso laboral, indicó los actuados que debió realizar con las notificaciones con urgencia, a su vez la ahora demandada explicó que se había apersonado mucha gente y que había agendado fechas de notificaciones hasta el mes de mayo para domicilios reales, a lo cual la parte interesada le indico que tenía mucha premura para hacer la diligencia; por lo que, procedió a explicarle que como ya tenía fechas agendadas vería la manera de hacerlo en esa semana o en cuanto pueda, no pudiendo atender en el momento su solicitud, quedando en comunicarse vía WhatsApp para coordinar las tareas encomendadas para su notificación, para que posteriormente el abogado retornó en una hora y pidió nuevamente reunirse con la finalidad de obligar de manera agresiva y con voz alta a cumplir con la notificación, la parte demandada refirió: "...quien estaba muy alterado y me dijo que debía hacer su notificación en el momento, yo le explique lo mismo que le había dicho a parte anteriormente; que los días martes y viernes debo recepcionar a las personas de acuerdo a su llegada SIN SALIR DEL JUZGADO, incluso para que tuviera un poco de consideración con mi persona y dejara de gritarme, le comencé a contar que debido a la carga procesal y la tensa situación dentro mi juzgado por ser funcionaria nueva, estaba a punto de renunciar un día antes, y que hace unos momentos me habías notificado de presidencia con un memorándum de suplencia legal para otro juzgado, y que estaba muy saturada de trabajo, que por favor me llamara más tarde como habíamos quedado con la parte; a lo que suscrito abogado con su continua insistencia y de manera agresiva me decía que debía notificarlo en el momento, trate muchas veces de hacerle entender que ya había acordado con la parte que nos comunicaríamos vía WhatsApp para hacer la diligencia en cuanto yo pudiera, como había tanta gente afuera del juzgado comenzaron a reclamarme el por qué no los atendía y tuve que ingresar nuevamente al juzgado, a cumplir mis funciones y le dije por última vez que me llamara, posterior a ello el suscrito abogado acompañado de la parte también procedieron a retirarse..." (sic).
Señalo que, quedó sorprendida con la acción de libertad interpuesta en su contra, ya que a cabalidad cumple las funciones asignadas en el Juzgado donde desarrolla su trabajo, solicitando se declare improcedente la acción de libertad; puesto que, no se vulneró ningún derecho y no se atentó contra la vida ni el bienestar de la ahora peticionante de tutela.
A fin de demostrar la carga laboral con la que cuenta su persona como oficial de diligencias adjuntó memorándum de funciones asignadas al Juzgado en suplencia, haciendo mucho más aún moroso el trabajo a cumplir.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 17 de abril, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos:
- 1)En el proceso laboral, seguida por la ahora accionante en contra del "Club Hípico los Sargentos" del mencionado departamento, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del referido departamento dispuso el desglose judicial, la oficial de diligencia -ahora demandada- realizaría la notificación el 17 de mayo de 2021, vale decir un mes después que la autoridad judicial determino la misma, ocasionado en la ahora peticionante de tutela molestia y perjuicios económicos, al no poder acceder a la compra de alimentos e insumos médicos; por lo que, el mundo atraviesa una crisis sanitaria como es el de la pandemia de COVID-19; y,
- 2)Del informe de la ahora demandada, señala que el abogado de la ahora impetrante de tutela se apersona al Juzgado con la finalidad de proceder con las diligencias de notificación, que ella hizo saber que cuenta con excesiva carga laboral y con un memorándum de funciones en suplencia de otro Juzgado y que en ningún momento puso en peligro o atentó contra la vida o bienestar de la ahora accionante, solicitando denegar la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Karen Jhanet Toledo Fernández, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, en la misma señaló que debido a su agenda llena y carga procesal no pudo realizar la notificación de manera inmediata ya que contaba con mucha carga laboral haciendo su trabajo más complejo por encontrarse en suplencia legal de otro Juzgado laboral, adjuntando memorándum de funciones; finalmente, solicitó denegar la tutela impetrada en virtud de que cumple sus funciones; y que, en ningún momento puso en peligro o atentó contra la vida y bienestar de la ahora peticionante de tutela (fs. 14 a 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida y subsistencia; toda vez que, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, no cumplió con la notificación para que se proceda a efectivizar el desglose del depósito judicial de sus beneficios sociales; señalando que, lo realizaría el 17 de mayo de 2021, -dentro de un mes-; puesto que, su agenda estaba llena, es funcionaria nueva y que además estaba en suplencia legal de otro Juzgado, dilación que atenta contra su vida y subsistencia; ya que, al no estar en su país no cuenta con recursos económicos para cumplir las necesidades personales de vivienda, alimentos y otros, además se encuentra de por medio la crisis sanitaria de pandemia de COVID 19.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:
- i)Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica
Este medio de defensa extraordinario, ya estaba previsto en la Constitución abrogada con la denominación de habeas corpus, así en su art. art. 18.I, establecía que:
"Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales..."
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