Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2023-S4 Sucre, 10 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 46925-2022-94-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 03/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 29 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Israel Prospero Choque Quispe contra Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Challapata del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 8 a 11 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Challapata del departamento de Oruro, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por un plazo de tres meses; habiendo el Juez de la causa, fijado audiencia pública para reconsiderar su situación procesal el 30 de marzo de 2022 en horas de la mañana, quedando las partes notificadas en audiencia.
Sin embargo, el 29 de marzo de 2022, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dejó sin efecto la audiencia programada para volver a considerar su situación jurídica, debido a que el Ministerio Público en la misma fecha, presentó acusación formal; ante lo cual, entiende que el precitado perdió competencia, y no consideró una solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva presentada el 28 de igual mes y año.
Contra la providencia de 29 de marzo de 2022, que dejó sin efecto su audiencia de cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de reposición, resuelto por el Juez de la causa, mediante Auto Motivado de 30 de marzo de 2022, quien aceptando que aun cuenta con competencia; en la parte dispositiva del punto primero aceptó en parte el recurso interpuesto y revocó el contenido íntegro de la providencia impugnada; y luego en lo principal, señaló audiencia de cesación a su detención preventiva y en el punto segundo, rechazó el recurso de reposición y mantuvo firme la providencia de fecha 29 de marzo de 2022.
Por tal motivo, planteó la acción de libertad; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada no pierde competencia hasta que exista auto de radicatoria ante el Tribunal de Sentencia correspondiente; por lo tanto, correspondía que lleve a cabo la audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a su detención preventiva, que tiene vinculación directa con su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia;
- a)El Juez demandado a la brevedad posible convoque, instale y lleve adelante y resuelva la audiencia para resolver su situación procesal; y,
- b)Se deje sin efecto la última parte de la providencia de 29 de marzo de 2022; por la que, se dejó sin efecto el señalamiento de audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., presente el accionante a través de su abogado; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que la audiencia se encontraba programada con tres meses de anticipación, y cuando el Juez de la causa suspendió la misma, el proceso no se encontraba radicada ante otro Tribunal.
I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada
Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Challapata del departamento de Oruro, presentó informe escrito el 5 de abril de 2022, cursante desde a fs. 19 a 20 y vta. refiriendo lo siguiente:
- 1)Conoció el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado;
- 2)La audiencia de cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo siempre y cuando la etapa preparatoria aún se encuentre abierta, pues a partir de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación concluye la fase investigativa, y por lo mismo, se pone fin a esta etapa, en la que el Ministerio Público considera que los elementos probatorios son suficientes para sustentar el juicio;
- 3)La acusación formal fue presentada el 29 de marzo de 2022 y la audiencia se encontraba programada para el 30 de igual mes y año; por lo que, al haber sido presentada la acusación formal de manera antelada a la realización de audiencia, la investigación y por lo tanto, la etapa preparatoria se encontraban concluidas y no habiendo nada que investigar ya no tenía razón la audiencia de cesación a la detención preventiva;
- 4)En cuanto a la competencia, el art. 54.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que son los jueces de instrucción penal los que se encuentran a cargo de la etapa preparatoria; es decir, se hallan a cargo del control de la investigación y emisión de las resoluciones jurisdiccionales;
- 5)Una vez planteada la acusación formal por parte del Ministerio Público, el Juez de la causa tiene la obligación de remitir antecedentes en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal o juzgado de Sentencia, perdiendo de esta manera, la competencia para el conocimiento de la causa;
- 6)En cuanto a su solicitud de cesación a la detención preventiva que el imputado ahora accionante presentó el 29 de marzo de 2022 a las 14:30, de manera posterior a la presentación de la acusación fiscal, se dio curso a realizar el acto procesal, bajo el principio de celeridad y pro persona (en cuanto al derecho a la libertad) y de alguna manera tomándose en cuenta la en virtud a que hasta esa fecha, el caso penal aún no había sido remitido ante el Tribunal de Sentencia de Challapata; y,
- 7)La causa se remitió el 1 de abril de 2022 al Tribunal de Sentencia de Challapata; al existir una acusación formal; por lo que, la situación jurídica de la parte accionante ya no puede considerarse y lo único que le queda es enervar los riesgos procesales por los cuales está detenido preventivamente, siendo este el motivo por el que se llevó a cabo su audiencia de cesación y no por la falaz idea que manifestó el impetrante de tutela, de haber aceptado tener competencia para conocer la causa.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 29 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que una vez notificada la autoridad jurisdiccional demanda señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, empero, en caso de haber sido radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal de Challapata, este determine de manera inmediata el señalamiento de la audiencia con el fin de resolver la solicitud del accionante si su situación no hubiera sido modificada; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Se programó audiencia para el 30 de marzo de 2022, señalada mucho antes de la presentación de la acusación formal en ese Despacho Judicial, la cual, fue dejada sin efecto, advirtiéndose ese error en la Resolución 95/2022 que aceptó en parte la reposición planteada por el ahora accionante y revocó el contenido íntegro de la Resolución impugnada, es decir, la providencia de 29 de marzo de 2022, señalando audiencia para consideración y resolución de cesación a la detención preventiva para el día jueves 31 de marzo de 2022 a las 16:00, que debía llevarse a cabo;
- ii)Mediante decreto, la autoridad demandada informó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia por existir acusación formal, actuación vulneratoria del derecho a la libertad del accionante, habida cuenta que el verificativo oral fue señalado reconociendo que hubo equivocación en la suspensión del mismo, que ya había sido señalado precedentemente, habiendo señalado una nueva para el 31 de marzo de igual año, no existiendo un justificativo razonable en razón a la jurisprudencia desarrollada; y,
- iii)La S2 de 22 de mayo establece que los jueces de instrucción penal son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal, así como para desarrollar y pronunciar la respectiva resolución en los supuestos en que se hubiesen fijado con anterioridad a la presentación de la acusación y disponiendo que una vez presentada la acusación el Juez de Instrucción debe remitir antecedentes ante el Juez o tribunal de Sentencia en el plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedar en su lugar una copia de aquellas piezas procesales, indispensables para resolver en audiencia la solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual una vez concluida deberá remitir la resolución pronunciada ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal, debiendo ser acumuladas al expediente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Motivado de 30 de marzo de 2022, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, respecto al recurso de reposición interpuesto dentro del proceso penal seguido contra Israel Prospero Choque Quispe -accionante- a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado; que en su numeral primero, aceptó en parte el recurso de reposición planteado por el impetrante de tutela, y en consecuencia, revocó el contenido íntegro de la Resolución impugnada, es decir, la providencia de 29 de marzo de 2022, y en lo principal señaló audiencia de consideración y resolución de cesación a la detención preventiva para el jueves 31 de igual mes y año a las 16:00; y, en el numeral segundo rechazó el recurso de reposición planteado por el impetrante de tutela, manteniendo firme y subsistente el contenido de la Resolución impugnada, referente a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Challapata, ante la existencia de acusación en contra del imputado, así como mantuvo firme y subsistente el dejar sin efecto la audiencia de situación jurídica para el imputado (fs. 26 y 27 vta.).
II.2. Por memorial dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda señalando que su solicitud de recurso de reposición también era contra la providencia que aceptaba la acusación fiscal y en su parte inferior pedía dejar sin efecto la audiencia de situación procesal, sin embargo en el Auto que resolvió la reposición no se hizo referencia a ese extremo reclamado, es decir, dejar sin efecto de forma ilegal la audiencia (fs. 17), la autoridad jurisdiccional demandada, a través de providencia de 31 de marzo de 2022, señaló que debía tomar en cuenta el Auto Motivado de 30 igual mes y año, más concretamente la parte dispositiva del segundo punto (fs. 18).
II.3. Cursa informe de Iver Gómez Cruz, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, en el que señaló que los cuadernos de control jurisdiccional y de acusación fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de Challapata el 1 de abril del 2022 a las 14:00, debido a que se encuentra con acusación formal, adjuntando la nota de remisión (fs. 23 a 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad; toda vez que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares se señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 30 de marzo de 2022; acto que fue suspendido indebidamente, alegando la autoridad jurisdiccional demandada que perdió competencia en razón de existir una acusación fiscal, sin considerar que aún no existía auto de radicatoria; por lo que, correspondía que se lleve a cabo el acto procesal programado a fin de que se resuelva su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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