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TCP

0579/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0579/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2021-S1 Sucre, 22 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36633-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Roberto Carlos Flores Careaga contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Partido de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante a fs. 4 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente desde el 14 de mayo de 2019, en virtud de la "Resolución 361/2019", por la presunta comisión del delito de abuso sexual; por lo cual, mediante memorial de 14 de octubre de 2020, solicitó a la autoridad ahora demandada, el señalamiento y celebración de una audiencia de cesación a la detención preventiva, en razón a contar con nuevos elementos de juicio -adjuntando fotocopias de los mismos al memorial-; sin embargo, no se tiene conocimiento de providencia alguna al respecto hasta la presentación de esta acción de libertad el 19 del mismo mes y año, en inobservancia del plazo determinado por el "art. 239" del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, por inobservancia de los principios de celeridad, eficiencia, legalidad, taxatividad, seguridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se ordene "que la autoridad demandada celebre la audiencia de cesación a la libertad en un plazo no mayor a 48 horas..." (sic). I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2020, según consta en acta de acción de libertad cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó lo esgrimido en su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que de manera peculiar se emitió la providencia de 16 de octubre de 2020; empero, la notificación con dicho actuado fue posterior a la presentación de la acción de libertad siendo ésta interpuesta a horas 13:55 del 19 del referido mes y año, mientras que el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, fue para horas 17:30 del mismo día; por lo tanto, solicitó que la acción de libertad sea en su modalidad innovativa.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia; sin embargo, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 16 vta., manifestó que:

  1. a)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, se programó audiencia para el 20 de octubre de 2020 por encontrarse en etapa de juicio oral; empero, la misma no pudo ser llevada a cabo, en virtud del Auto de admisión de la presente acción de libertad; puesto que, se remitieron los obrados originales correspondientes del caso al Tribunal de garantías;
  2. b)El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentado el 14 del referido mes y año ante la oficina gestora de procesos a horas 16:24; es decir, cuando ya acababa la jornada laboral dispuesta por el Consejo de la Magistratura a fin de evitar los contagios de COVID 19; por lo que, fue recepcionado en el Juzgado que ella precede recién en fecha 15 del mismo mes y año, donde se emitió providencia al día siguiente; por lo que, fue cumplido el plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 132 del CPP;
  3. c)La audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares fue llevada a cabo el 19 de idéntico mes y año, siendo rechazada la solicitud por Resolución 20/2020 de igual fecha; por cuanto, no es cierto que su persona no se hubiese pronunciado respecto al memorial de 14 de octubre de 2020;
  4. d)La , estableció que "los plazos para la consideración de cesaciones, la remisión de apelaciones y otros se extiende hasta los tres días. Sin embargo, en el presente caso tal y cual se ve, NO se ha vulnerado ningún derecho..." (sic); y,
  5. e)Por todo lo expuesto solicitó que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)La providencia de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares fue realizada dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación del memorial, no existiendo ninguna lesión al derecho a la libertad; y,
  2. 2)Se debe tomar en cuenta que en el presente caso al haberse desarrollado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, cumpliendo de manera oportuna el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por el art. 239 de la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 8 de mayo de 2019-, se concluyó que no existió demora en el señalamiento de la audiencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado a horas 16:24 del 14 de octubre de 2020, Roberto Carlos Flores Careaga -ahora accionante-, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva por existir "...nuevos elementos de juicio con los que tornan en conveniente la sustitución de la detención preventiva por una medida coercitiva menos gravosa" ( sic [fs. 3 y vta.]), con cargo de recepción del Juzgado de Partido de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a horas 09:02 del día siguiente (fs. 10).

II.2. Consta decreto de 16 de octubre de 2020; mediante el cual, se señaló audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva para el "LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2020 A HORAS 17:30 P.M." (sic [fs.10 vta.]).

II.3. Cursan notificaciones con el señalamiento de audiencia de la presente acción de libertad a la demandada a las 15:10; y, notificación al ahora impetrante de tutela, con el decreto de 16 de octubre de 2020, a horas 16:08, el 19 de idéntico mes y año (fs. 6 y 12 vta.).

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de octubre de 20210579/2021-S1Fuente oficial