Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36112-2020-73-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 08/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ciriaco Mendoza Montes contra Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 32 a 44 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 133/2020 de 20 de julio, de manera arbitraria y sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, utilizando los mismos razonamientos expuestos por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, resolvió declarar improcedente e infundado el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 13 de marzo del referido año, decisión que omitió los presupuestos para otorgar la cesación de la detención preventiva a la que quiere acceder, prevista en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); argumentando que la víctima sería una persona con capacidades diferentes, a quien el Estado ofrece una protección especial; y que la causa penal se encontraría en etapa de juicio oral; asimismo, dicha autoridad demandada hizo afirmaciones que vulneraron su derecho a la presunción de inocencia al señalar que producto del ilícito que hubiera cometido tiene una hija, cuando todavía no se probó el hecho ni existe una sentencia condenatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23.I y II, 115.II, 116.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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