Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S1 Sucre, 7 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32443-2019-65-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 186/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 123 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladiz Juana Choquenaira Itamari contra Gonzalo Vela Choque, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Limitada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 77 a 81, la accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum de 30 de mayo de 2014, fue contratada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Ltda., para que desempeñe el cargo de cajera por un periodo de tres meses, desde el 2 de junio hasta el 2 de septiembre de igual año, a partir del cual fue suscribiendo contratos de trabajo a plazo fijo con la referida Cooperativa hasta el 2019, de los cuales dos de ellos fueron suscritos con una vigencia del 11 de agosto de 2016 al 11 de agosto de 2017 y desde el 12 de igual mes y año al 12 de agosto de 2018, el primero con un salario de Bs3 666.- (tres mil seiscientos sesenta y seis bolivianos) y el segundo con una remuneración de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); sin embargo, dicha entidad recién le afilió al sistema del seguro social a partir de agosto de 2015 y a partir de esa fecha procedió a efectuar los aportes a la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro Bolivia hasta abril de 2019, por el lapso de tres años y nueve meses.
Durante la vigencia del segundo contrato antedicho, quedó embarazada y pudo gozar de los beneficios de inamovilidad y los subsidios correspondientes hasta que su hijo cumplió un año de edad, gracias al reclamo que hizo oportunamente; por lo que, continuó trabajando con normalidad hasta que el 20 de abril de 2019, intempestivamente sin que medie causa alguna, la entidad empleadora la despidió, sin explicarle los motivos para ello; por lo que, presentó varios reclamos verbales ante los Administradores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito"Paulo VI" Ltda., quienes hicieron caso omiso a los mismos.
Ante dicha situación el 7 de mayo de 2019, presentó su denuncia de despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) 028/2019 de 21 de mayo, disponiendo que la Cooperativa demandada la reincorpore a su fuente laboral en el plazo de tres días de su notificación, más el pago de salarios devengados; no obstante de ello, la referida Cooperativa mediante memorial de 3 de junio de igual año, presentó Recurso de Revocatoria contra la referida Resolución, misma que fue ratificada por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro mediante Resolución 144/2019 de 26 de junio, a su vez el demandado interpuso Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin que hasta el momento esa instancia gubernamental se pronuncie respecto al mencionado recurso.
Refiere que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Ltda., lesionó su derecho al trabajo; toda vez que, debido a los contratos suscritos con la misma se encuentra dentro del alcance del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario el contrato se convierte en un contrato por tiempo indefinido; de igual forma, la Resolución Ministerial (RM) 283 de 13 de junio de 1962 establece la tácita reconducción en estos casos y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972 dispone que los contratos sucesivos y a plazo fijo adquieren calidad de contratos a plazo indefinido siempre que se trate de labores propias de la empresa; asimismo, la "Sentencia N° 18 SE 201631018" (sic) del Tribunal Supremo de Justicia de 4 de abril de 2016, establece que existe estabilidad laboral cuando de por medio concurren contratos de tracto sucesivo a plazo fijo renovado más de una vez, por otra parte la , considera que toda indemnización pagada por el empleador en estas condiciones se considera pago a cuenta o anticipo de beneficios sociales, en este entendido en su caso se ha operado la tácita reconducción de su contrato a plazo fijo; empero, la Cooperativa se niega a dar cumplimiento a la RA 028/2019, de reincorporación laboral ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, privándole injustamente de una fuente de ingresos que sirva de sustento para ella y su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alega la lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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