Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33452-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Celinda Virginia Alanoca de Fernández y Ruth Jheny Fernández Alanoca contra Dayana Halen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba; Oscar Choque Peñaloza y Yola Bejarano Choque, funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 44 a 49 vta., las accionantes a través de su representante, señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de enero de 2020, fueron aprehendidas en el inmueble ubicado en la calle Cardo Santo entre Guapurú y av. Guayacán de la ciudad de Cochabamba, en cuyo interior los funcionarios policiales habrían secuestrado sustancias controladas. El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra y solicitó la aplicación de medidas cautelares; motivo por el que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del precitado departamento, mediante Auto Interlocutorio de 10 de igual mes y año, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del aludido departamento.
El 13 de febrero de 2020, la mencionada autoridad determinó otorgarles las medidas sustitutivas de:
- a)Fianza juratoria;
- b)Arraigo;
- c)Fianza económica de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) por cada una de ellas; y,
- d)Detención domiciliaria sin custodio en el inmueble antes mencionado. Asimismo, con la finalidad de efectivizar esta decisión, emitió el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, disponiendo la notificación a los efectivos policiales que custodiaban el referido bien incautado.
Una vez cumplidas las medidas impuestas, el 19 del referido mes y año, se expidió el respectivo mandamiento de libertad, que fue ejecutado por la Directora del citado recinto penitenciario, ordenando que dos funcionarios policiales les custodien hasta su domicilio, cuando la disposición judicial jamás dispuso aquello; por lo que, extralimitó sus funciones.
Mostrando 12 de 60 parrafos.