Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33150-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Ruth Pupuhissiry Saucedo en representación sin mandato de Denisse Pupuhissiry Saucedo contra Nicolás Melendres Rojas, Representante Legal de la Clínica Médica Melendres Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2019, fue trasladada de la Clínica Manantial de Vida a la Clínica Médica Melendres S.R.L. para ser internada en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) por su delicado estado de salud, en razón que sufre de la enfermedad LES-LUPUS; y el 11 de enero de 2020, el médico neumólogo a cargo de su atención le otorgó el alta médica.
Los servicios prestados por la Clínica Médica Melendres S.R.L. ascienden a un monto total de Bs66 266,99.- (sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis 99/100 bolivianos); de los cuales canceló la suma de Bs14 100.- (catorce mil cien bolivianos), debiendo aún el monto de Bs52 166,99.- (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis 99/100 bolivianos); sin embargo, con la finalidad de cancelar toda la deuda, el 11 de enero de 2020, por medio de su hermana mayor solicitó al encargado de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho nosocomio un plan de pagos y ofreció como garantía documentos de un lote de terreno de propiedad de su hermana Lizeth Pupuhissiry Saucedo; empero, se le negó dicha petición, indicando que para salir de la referida Clínica debía cancelar en efectivo el 70% del pago total. Al no contar con ese monto, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa continúa internada en esa Clínica, incrementándose de esa forma el monto que adeuda por los tres días que se encuentra internada contra su voluntad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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