Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hasta la fecha no fue resuelto; por otro lado, bajo el argumento de la falta de dicha Resolución, la Jueza codemandada se niega remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; al aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. (…) "Respecto a la primera exigencia, se tiene que el acto denunciado como lesivo sería la dilación en la remisión del requerimiento conclusivo de acusación y los actuados pertinentes ante el Tribunal de Sentencia; empero dicho acto, no incide ni se constituye de forma directa en la afectación del derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, quienes se encuentran en libertad, conforme refirieron en el memorial de acción de libertad y fue reconocido por su abogado en audiencia; consecuentemente, se tiene por incumplido el primer requisito requerido por la jurisprudencia. En cuanto, al presupuesto de absoluto estado de indefensión, tampoco se advierte su cumplimiento, puesto que precisamente en uso de su derecho a la defensa, los accionantes participan activamente en el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, prueba de ello es que activaron el recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Conforme el análisis efectuado, se advierte el incumplimiento de los dos presupuestos que permiten tutelar las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, aspecto que impide emitir un pronunciamiento de fondo, en relación a la problemática planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33226-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Edwin y José Pablo, ambos Sejas Arandia contra María Giovanna Pizo Guzmán y Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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