Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2021-S1 Sucre, 22 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36734-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Antonio Quispe Luna en representación sin mandato de Ciro Colque Cesari y Ronald Nilo Quispe Condori contra Vladimir Rocha Chugar y Heidy Fabiola Letelier Rodríguez, Juez y Secretaria, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, en audiencia de 7 de febrero de 2020, fueron cautelados por el Juez Publico Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba; posteriormente, solicitaron cesación de detención preventiva, señalándose audiencia para el 15 de octubre del referido año, fuera de los plazos previstos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; en dicha audiencia se otorgó lo solicitado, y en consecuencia, se ordenó el arraigo debiéndose efectuar las notificaciones mediante comisión instruida al Director Departamental de Migraciones de Cochabamba y también se dispuso la imposición de una fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil 00/100 bolivianos).
Sin embargo, a pesar de haberse obtenido la cesación a la detención preventiva, desde el 19 de octubre de 2020 se venía exigiendo la emisión de las órdenes instruidas para el trámite de arraigo; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, Vladimir Rocha Chugar y Heidy Fabiola Letelier Rodríguez, Juez y Secretaria respectivamente del Juzgado Publico Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, y Sentencia Penal Primero -ahora demandados- se negaron a firmar las órdenes instruidas sin ninguna justificación y en consecuencia se apartaron de las facultades previstas en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, y Código de Procedimiento Penal (CPP), así como de los principios constitucionales descritos en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que consideran que se encuentran ilegalmente privados de su libertad sin poder realizar los trámites de arraigo y fianza económica con la finalidad de efectivizar su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando para tal efecto los arts. 22, 23 y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene a las autoridades demandadas expedir en el día las órdenes de arraigo para Migración y para efectivizar el respectivo depósito de la fianza; sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó en forma virtual el 30 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 43 a 44, donde se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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