Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36678-2020-74-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 54/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 101 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Laury Romero Rodríguez, Aida Elisabeth Torres Padilla y Elizabeth Armella Gutiérrez contra Walter Andrés Velásquez Pérez, representante legal de la Asociación de Transporte "FULL MÓVIL" ATL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes por memoriales presentados el 14 y 19 de octubre de 2020, cursantes de fs. 60 a 71, y 78 a 80, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El "19 de octubre de 2012" -siendo lo correcto 7 de julio de 2015-, Aida Elisabeth Torres Padilla y el 11 de diciembre de igual año, Laury Romero Rodríguez, suscribieron contratos de trabajo indefinidos; y, el 8 de mayo del mismo año, Elizabeth Armella Gutiérrez a través de un contrato verbal; todas como Operadoras de Radio Móvil, hoy accionantes con la Asociación de Transporte "FULL MÓVIL" ATL, trabajando de forma ininterrumpida y eficiente; sin embargo, les sorprendieron con la entrega de memorandos de agradecimiento por sus servicios recibidos el 26 de mayo y el 1 de junio de 2020; puesto que sin motivo legal y de manera injustificada, fueron despedidas, con el único argumento de que la citada Asociación no tenía dinero, sin previo aviso ni proceso que justifique su retiro, quedando "hasta la fecha" sin una fuente laboral; tampoco tomaron en cuenta las disposiciones laborales de estabilidad laboral y prohibiciones de despido en la situación de contingencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Ante el despido de sus fuentes laborales, acudieron a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió las Conminatorias de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC-27/2020 y MTEPS-JDTT-JOCC-29/2020 ambas de 28 de julio, conminando al hoy accionado en su condición de empleador a la reincorporación por despido injustificado, en cumplimiento de la normativa laboral vigente, a Elizabeth Armella Gutiérrez, Aida Elisabeth Torres Padilla y Laury Romero Rodríguez, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación con la indicada conminatoria. Asimismo, se aclaró que la misma es de carácter obligatorio en su cumplimiento a partir de su notificación.
El ahora accionado, fue notificado el 4 de agosto de 2020, con las Conminatorias de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC- 27/2020 y MTEPS-JDTT-JOCC-29/2020; sin embargo, no dio cumplimiento a las mismas; por ello, el 13 del citado mes y año, presentaron notas de solicitud de reincorporación en virtud a las referidas Conminatorias; empero, no recibieron respuesta alguna; posteriormente, acudieron nuevamente a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitando la verificación de cumplimiento de dichas conminatorias, en consecuencia, el Inspector Departamental a.i. de Tarija del citado Ministerio emitió las respectivas actas de 29 de septiembre de igual año, indicando que las accionantes no fueron reincorporadas a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 24, 46.I.1 y 2 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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