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TCP

0580/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0580/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2021-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35889-2020-72-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 77/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Isabel Padilla Poma en representación sin mandato de Max Guillermo Choque Flores contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 8 a 12 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de proxenetismo, por Auto Interlocutorio 157/2020 de 20 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, dispuso la cesación a la detención preventiva que venía cumpliendo, determinando en su lugar detención domiciliaria, arraigo legal, prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, y del uso de redes sociales; y, una fianza personal de cuatro personas fiables y abonables; en virtud de lo cual, el 4 de agosto de 2020, presentó en audiencia a cuatro personas a objeto de cumplir con la fianza referida; empero, las mismas fueron rechazadas; por ello, solicitó modificación de medida cautelar, celebrándose en consecuencia audiencia el 20 de igual mes y año, donde se requirió el cambio de la fianza personal aludida por una económica, respaldando su pedido en el informe de la Secretaria del Juzgado de la causa, en el que se demostraba que solo faltaría acreditar la fianza personal mencionada para cumplir con todas las medidas sustitutivas otorgadas; que es difícil contactar a las personas para que se constituyan en garantes en razón a la pandemia del COVID-19; y, dado que, su familia proviene del área rural y es de escasos recursos económicos, no tiene muchos familiares, amigos o conocidos que puedan ser sus fiadores; siendo también por ello, la fianza económica ofrecida de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); luego, se pronunció el Auto Interlocutorio 215/2020 de "19" de agosto -se entiende rechazando su solicitud-, cuya audiencia de apelación se llevó a cabo el 15 de septiembre del mismo año, donde solo asistió la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, no así la víctima ni el Ministerio Público, exponiéndose los agravios al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y los principios de congruencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y valoración razonable de la prueba; así como, la presunción de inocencia.

Impugnación que mereció la emisión del Auto de Vista 130/2020 de 15 de septiembre, pronunciado por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandado-, que en su parte considerativa incurrió en las siguientes transgresiones:

  1. a)Al afirmar que la fianza personal de garantes tiene doble finalidad, hacer comparecer al imputado y erogar los recursos económicos en su caso a objeto de buscar al mismo y lograr su comparecencia, siendo los bienes de los garantes parte de la constitución de la fianza; lesionó el debido proceso vinculado a los principios de congruencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y valoración razonable de la prueba, al contrariar lo estipulado por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a que el patrimonio de estos no se encuentra comprometido;
  2. b)En su motivación fáctica relativa al rechazo y la imposibilidad de presentar más garantes, refirió que debía seguir presentando más personas hasta intentar cumplir con la fianza personal fijada; lo que, transgredió el debido proceso en sus elementos fundamentación vinculado a los principios congruencia y seguridad jurídica; así como, su derecho a la libertad por "tan exigible razonamiento"; y,
  3. c)Al observar que no sería proporcional cambiar la fianza personal de cuatro personas por una fianza económica de Bs3 000.-, por no alcanzar siquiera el mínimo nacional, vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y los principios de congruencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y valoración razonable de la prueba; así como, su derecho a la libertad; ya que, omitió considerar el informe social y fijar la fianza económica de acuerdo a sus posibilidades.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció la lesión del el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y los principios de congruencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y valoración razonable de la prueba; así como, su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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