Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, sostiene que se vulneraron sus derechos a la celeridad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; toda vez que, el 6 de septiembre de 2019, planteó recursos de apelaciones contra la Resolución 140/2019, que declaró improcedente e infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa de nulidad de acusación y el de exclusión probatoria; así como la excepción de prejudicialidad; empero, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz -ahora demandada-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió los antecedentes de dichas impugnaciones ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cuatro meses y trece días, sin resolverse su situación jurídica, al no hacerse efectiva la misma; asimismo, la citada autoridad judicial no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos planteado por su persona, siendo que dicho recurso es de previo y especial pronunciamiento.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, respecto a la vinculación directa y absoluto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(...) En ese sentido, se concluye que los actos denunciados, emergen de la presunta dilación generada por la autoridad jurisdiccional demandada sobre la no remisión de los antecedentes de las impugnaciones presentadas por el accionante, así como la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos interpuesto por el mismo; sin embargo, estos extremos no se encuentran estrechamente vinculados con su libertad personal o de locomoción (…) por no tener vinculación directa con su derecho a la libertad; asimismo, no se advierte el absoluto estado de indefensión, porque precisamente en ejercicio del derecho a la defensa el hoy solicitante de tutela activó los medios intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de la protección de sus derechos. Por lo expresado y al no concurrir los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33365-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Mamani Poma contra Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal de su similar Sexto, ambos del departamento de La Paz.
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