Volver a sentencias
TCP

0581/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0581/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2021-S1 Sucre, 22 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36649-2020-74-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Marcela Lizeth Reque Colque contra Nicanor Freddy Yucra Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Huanuni, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el "26" -lo correcto es 27- de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representación sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2020, se dispuso su detención preventiva, en la misma fecha su defensa técnica habría interpuesto recurso de apelación; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa habrían transcurrido noventas y seis horas, sin que se remita dicho recurso al Tribunal de alzada, pese haber dejado material -se entiende para las fotocopias- y tampoco se consideró su estado de gestación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita el testimonio de apelación al superior en grado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los extremos planteados en la acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente:

  1. a)Han pasado cuatro días desde que se dispuso su detención preventiva; y
  2. b)Lamentablemente no se ha remitido la apelación incidental ante el superior en grado para que revise su situación procesal.

Ante la lectura del informe de la autoridad demandada refirió que:

  1. 1)A partir del art. 121 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP) se establecen plazos procesales por día, por horas, en el régimen de medidas cautelares de carácter personal los plazos son por horas;
  2. 2)El art. 251 del CPP, "...no dice 3 días (...), se computa de momento a momento, corriendo incluso, sábado, domingo..."(sic); y,
  3. 3)Está demostrado que después de ser notificado con la presente acción tutelar, recién remitió la apelación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nicanor Freddy Yucra Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Huanuni, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 14 y vta., refirió que:

  1. i)Viene cumpliendo funciones en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del precitado departamento, es titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Huanuni del mismo departamento;
  2. ii)Conforme a las fotocopias del libro de audiencias, tiene una recargada agenda de audiencias, por consiguiente abundante carga procesal;
  3. iii)La SC "146/2006-R" señaló que una de las causales en un plazo razonable de tres días es la acreditación de la carga procesal del Juzgado; y,
  4. iv)Conforme a la nota de remisión de 27 de citado mes y año, el recurso de apelación fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El 22 de mismo mes y año la autoridad jurisdiccional ahora demandada dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela en el Centro Penitenciario La Merced mediante Auto Interlocutorio 387/2020 de igual fecha, habiendo en la misma audiencia interpuesto recurso de apelación incidental, hasta la presentación de la acción tutelar no se ha remitido ante el Tribunal de alzada, transcurriendo cuatro días;
  2. b)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es un recurso para reparar un acto lesivo consumado, así como para prevenir e impedir una lesión a producirse y correctivo para evitar que se agraven las condiciones de un privado de libertad conforme a lo establece la "..." (sic);
  3. c)Esta acción de libertad vendría a ser innovativa; ya que, el agravio denunciado ha sido cumplido; toda vez que, tiene el propósito de evitar que en lo futuro se repitan;
  4. d)Se ha incurrido en dilación indebida, no se cuestiona la carga procesal, se debe dar preferencia y celeridad a los privados de libertad; y
  5. e)Si bien se encuentra en suplencia; empero, no le quita la responsabilidad de contralor de derechos y garantías; asimismo, como director del proceso debe supervigilar el trabajo del personal subalterno y aplicar medidas disciplinarias si amerita.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

II.1. Consta fotocopia de requerimiento fundamentado de Imputación Formal 21/2020 de 21 de octubre, seguido por el Ministerio Público contra Marcela Lizeth Reque Colque -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo propio (fs.15 a 28).

II.2. Cursa fotocopia simple de la acta de Audiencia de Aplicación de Medida Cautelar y Auto Interlocutorio 387/2020 ambos de 22 de octubre de 2020, resolución por la cual la autoridad jurisdiccional ahora demandada dispone la detención preventiva de la ahora accionante, misma que concluyó a horas 13:30 de citada fecha; contra dicha decisión, la defensa técnica de la impetrante de tutela de manera oral interpone recurso de apelación (fs. 30 a 37).

II.3. Se tiene informe del Juez demandado de 28 de octubre de 2020, mediante el cual señaló: "...el suscrito juez viene cumpliendo funciones en el JUZGADO CAUTELAR No.3 de la CAPITAL en suplencia legal toda vez que el suscrito es titular del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI (...) la accionante presenta memorial en fecha 26 de octubre de 2020 presentando apersonamiento, lo que generó que el proceso ingrese a despacho para providenciar dicha solicitud..." (sic [ fs.14 y vta.]).

II.4. Consta fotocopia simple del libro de audiencias del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro (fs.12 a 13).

II.5. Cursa fotocopia de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), habiendo sido remitido el recurso de apelación incidental a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, recepcionado el 28 de octubre de 2020 a horas 08:10 (fs.10 a 11). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 30 de 150 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de octubre de 20210581/2021-S1Fuente oficial