Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36611-2020-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 51/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Ximena Sadud Paredes contra Diego Valdir Roca Saucedo y David Zeballos Burgoa, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 16 a 24, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución 216/2018 de 2 diciembre, declaró infundadas las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y cosa juzgada planteadas por su persona; por lo que, ante la violación a sus derechos fundamentales recurrió en apelación incidental, reclamando a los jueces de segunda instancia, la inexistencia de motivación y fundamentación del fallo apelado frente a la efectividad evidente de un proceso extrapenal en base a la prueba documental presentada, alegándose que "...el proceso civil, tanto el ejecutivo como el ordinario que nace de él, determinaban la existencia de los elementos que hacen a los tipos penales..." (sic), en proceso de investigación, señalando que era necesaria su análisis en esa vía con la suspensión del proceso penal.
No obstante de ello, el Tribunal de alzada hoy accionado no se pronunció sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto apelado; toda vez que, el Vocal relator expresó "...de manera concreta se ha señalado que existe un proceso extrapenal de quiebra..." (sic), omitiendo referirse a la excepción planteada y considerando superficialmente las excepciones opuestas por el coimputado Guillermo Torrez López -hoy tercero interesado- para luego señalar que "...no hemos escuchado de la parte que tipos penales van a desaparecer si se resuelve ese proceso extrapenal..." (sic), ignorando los alegatos de las partes y las explicaciones específicas sobre la vinculación de los procesos civiles en curso y la configuración del tipo penal.
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