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TCP

0581/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0581/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S2 Sucre, 19 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 46720-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2022 de 25 de marzo, cursante a fs. 7 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Chuquimia de Díaz en representación sin mandato de Liceth Mercedes Aliaga Gutiérrez contra Erika Mamani Pillco, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2022 a horas 10:50, acudió a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de prestar su declaración informativa; en esa circunstancia, la Fiscal de Materia demandada emitió orden de aprehensión en su contra; decisión que carece de fundamentación y motivación.

Hasta la presentación de esta acción tutelar no le informaron la razón de la señalada determinación ni dejaron que se comunique con sus familiares tampoco su abogado; además, los plazos son improrrogables y perentorios según el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a esa disposición fue detenida más de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando a efecto los arts. 115, 116.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se expida mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 6, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ni su representante asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 4.

I.2.2. Informe de la demandada

Erika Mamani Pillco, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito, pese a su notificación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2022 de 25 de marzo, cursante a fs. 7 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La accionante denunció su aprehensión ilegal al momento de acudir a su declaración informativa; además, que desconocía la razón de esa determinación; ahora al no existir informe de la autoridad fiscal demandada ni documentación acreditándose tales denuncias, corresponde que dichas alegaciones sean puestas a conocimiento del juez control jurisdiccional; y,
  2. b)Conforme la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando un acto lesivo cometido por un fiscal de materia a cargo de la dirección de la acción penal, la parte afectada deberá acudir ante el juzgado de turno que previno el conocimiento de la causa a través de un inicio de investigación, agotando así la vía ordinaria expedita para hacer valer sus derechos; no incumbiendo actuar directamente este mecanismo tutelar.

II. CONCLUSIÓN

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