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TCP

0581/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0581/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S4 Sucre, 10 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 46648-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez en representación sin mandato de Maximiliano Dávila Pérez contra Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva a través de Resolución 129/2021, por un plazo de 6 meses, sin que a su vencimiento el Ministerio Público haya solicitado la ampliación, por lo que solicitada la cesación a su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esta fue resuelta en audiencia de 19 de enero de 2022, donde el Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio 37/2022 de la misma fecha, rechazó su pretensión bajo el argumento que ese mismo día el Ministerio Público solicitó la ampliación de su detención preventiva.

Añadió que al resultar dicho fallo, lesivo a sus derechos y garantías constitucionales interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la "Sala Penal Primera a cargo de Cesar Wenceslao Portocarrero, quién mediante el Auto de Vista 37/2022 de 1 de febrero", ratificó el razonamiento del a quo, situación que motivó la presentación de una acción de libertad, que recayó en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del citado departamento, habiéndose señalado audiencia para el 24 de marzo de 2022 a las 08:00.

Añade que, el día de la audiencia de acción de libertad las redes de internet de ENTEL cayeron; por lo que, fue imposible conectarse a dicho verificativo, extremo que fue informado por su abogado a la Secretaria a las 08:05, solicitando pueda esperarse unos minutos; no obstante, se instaló dicho acto sin la presencia de su abogado "CUANDO YA ESTUVO CONECTADO A LA AUDIENCIA MI ABOGADO APROXIMADAMENTE 08:10 NO LO DEJARON INGRESAR" (sic), habiéndose realizado varias llamadas a dicha funcionaria para que dejen que ingrese a la plataforma; por lo que, su abogado tuvo que hacerse presente en el Juzgado, donde solicitó pueda ingresar para hacer los reclamos referidos ante la aludida autoridad, lo cual no le fue permitido.

Recién a las 08:42 fue aceptado en la audiencia virtual "Y AL LESIONAR EL DERECHO A LA DEFENSA TECNICA CON RESPECTO AL DESARROLLO DE LAS LESIONES DE LA ACCION DE LIBERTAD HA INCURRIDO EN UNA LESION AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DERECHO A LA DEFENSA TECNICA" (sic); por lo que, interpone acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Constitucional de 24 de marzo, dentro de la acción de libertad promovida por su persona en contra de Rosmery Lourdes Pabón Chávez, y que en el día se instale el acto procesal debiendo convocarse a una nueva audiencia de acción de libertad con las formalidades correspondientes, "PARA QUE SU DEFENSA TÉCNICA PUEDA DESARROLLAR LAS LESIONES DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD EN CONTRA DE LA SALA PENAL SEGUNDA TODA VEZ QUE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL SE BASAN EN QUE NO SE HUBIERA EXPLICADO ESPECIFICAMENTE ESTOS ASPECTOS PRO CUANTO ADQUIERE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 25 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, en presencia de la parte accionante y ausentes el Juez demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogado, ratificó los fundamentos de la acción de libertad, y ampliándola señaló que:

  1. a)Habiéndose reestablecido la conexión a las 08:20, se trató de ingresar a la audiencia virtual, pero no le fue permitido; por lo que, tuvo que constituirse de manera personal en el Juzgado, donde tampoco pudo entrar;
  2. b)La informalidad de la acción de libertad no puede encontrarse por encima del derecho a la defensa técnica, ya que bien podía habérsele permitido su ingreso para exponer oralmente la acción de libertad, pues una cosa es presentar el memorial y otra el desarrollo en base a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que de lo contrario la resolución sería emitida de forma escrita sin desarrollo alguno;
  3. c)La Secretaria confirmó que había hecho conocer al Juez hoy demandado el percance; sin embargo, instaló la audiencia sin esperar diez minutos, tiempo que les permitía cambiar de equipos;
  4. d)El momento en que se conectaron se estaba dando lectura a la acción de libertad y al informe, pero no fue admitido, lo que ocurrió recién a las 8:42 cuando la aludida autoridad estaba emitiendo resolución;
  5. e)Se lesionó su derecho a la defensa "y estamos hablando de una Acción de Libertad reparadora que se estaba considerando el día de ayer para una audiencia de medida cautelar que está vinculada directamente con el derecho a la libertad" (sic); por lo que, bajo ese antecedente corresponde anular obrados hasta el señalamiento de audiencia, restituyendo el acto procesal para que puedan ejercer su derecho a la defensa técnica de forma oral; máxime, cuando la resolución que les denegó la tutela, en la última parte "infiere que no se ha desarrollado más los derecho y garantías lesionados" (sic), que no pudieron ser ejercidos a través de la defensa técnica; y,
  6. f)La en su parte pertinente dispone anular obrados hasta el señalamiento del día y hora de audiencia cuando se vulnera el derecho a la defensa, lo que evidencia que es posible anular una resolución de acción de libertad, en cuyo efecto solicitó se anule la Resolución Constitucional emitida por el Juez ahora demandado, y en consecuencia se disponga se señale día y hora para considerar la acción de libertad que planteó contra la Sala Penal Segunda.

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