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TCP

0582/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0582/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 33311-2020-67-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 001/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 64 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Wilson Orozco Almaraz contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., el accionante a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a través de Auto Interlocutorio 583/2019 de 6 de diciembre, fue dispuesta su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por el tiempo de treinta días; es decir, hasta el 6 de enero de 2020, debiendo a dicho efecto reconsiderarse su situación jurídica el 7 del mismo mes y año a las 08:30, verificativo en el que mediante Auto Interlocutorio 005/2020 de la referida fecha, se dispuso ampliar su detención por el plazo de un año, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, sin considerar lo establecido en la última parte del art. 233 del CPP de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, pues en audiencia la defensa fundamento que el caso no era complejo pues solo concernía a un solo imputado y un delito, denotando la presentación de acusación particular que ya se había cumplido con la recolección de elementos de convicción sin ninguna obstaculización del imputado; asimismo, tampoco tomó en cuenta lo establecido por el art. 239.2 del adjetivo penal modificado, ya que si bien cursa una solicitud de ampliación de plazo por parte del fiscal en el requerimiento de acusación pública, no existe fundamento respecto a la complejidad del caso como requiere la norma; por lo que, no existía la necesidad de ampliar su detención preventiva; resolución que al ser lesiva a sus derechos fue recurrida en apelación, instancia donde se expusieron los agravios sufridos; no obstante, el Vocal ahora demandado por Auto de Vista 18/2020 de 23 de enero, confirmó la resolución apelada incurriendo en indebida privación de su libertad al convalidar la ilegal actuación del a quo, inobservando de la misma forma la normativa aplicable, al no existir petición fundamentada del Fiscal en lo que respecta a la complejidad del caso, no habiendo necesidad de ampliar su detención preventiva, pues en los treinta días que se encontraba privado de libertad se colectaron los elementos de convicción necesarios que sustentaron la acusación; por lo que, debió declarar procedente su recurso y disponer en su caso medidas cautelares personales que garanticen su presencia en los actos del proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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