Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35783-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 99/2020 de 15 de marzo, cursante de fs. 203 a 204, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joaquín Franz Ramírez Quispe contra Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 210, 261, y 262 del Código Penal (CP) se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria ejecutoriada de cinco años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El 11 de febrero de 2020 interpuso incidente de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a cargo del Juez ahora accionado -en suplencia legal- debido a que cumplía con los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por lo que mediante Auto de 12 de febrero de 2020, se dispuso que la Trabajadora Social verifique el domicilio de su garante y que por Secretaría de ese Juzgado se informe si cumple con los requisitos exigidos por el citado artículo, cumplido lo dispuesto por Auto de 27 del mismo mes y año se señaló día y hora de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional para el 9 de marzo de igual año, actuado que fue suspendido a solicitud de la víctima que adjuntó certificado médico, dejándolo en total estado de indefensión, programándose nueva audiencia para el 20 del mencionado mes y año. En ese entendido, contra ese último señalamiento de audiencia planteó recurso de reposición exigiendo que se respeten los plazos procesales y sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia rápida, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; sin embargo, el Juez ahora accionado no dio lugar a dicho recurso manifestando que es Juez suplente y que tenía mucha carga procesal, cuando el incidente de libertad condicional que formuló incluso puede ser promovido de oficio de acuerdo al art. 175 de la LEPS, por lo que interpuso una acción de libertad el 10 de marzo de 2020 en la que la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, resolvió concederle la tutela solicitada otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que el Juez hoy accionado señale día y hora de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional.
Mediante Auto de 11 de marzo de 2020 se señaló audiencia de consideración del incidente de libertad condicional para el 13 de igual mes y año, actuado procesal respecto al cual el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz de forma verbal refirió que no se iba a efectuar dicha audiencia porque el Juez en suplencia legal -hoy accionado- cumplió con la misma el 12 de ese mes y año, extremo que lo puso en estado de indefensión ya que se vulneró su derecho a la libertad, pese a que cumple con los requisitos exigidos en los arts. 174 y 175 de la LEPS, los cuales son: Haber cumplido las dos terceras partes de su condena, tener buena conducta en el centro penitenciario, lo que acreditó con el Certificado de permanencia y conducta de 18 de febrero de 2020, así también demostró vocación de trabajo y para el control post penitenciario ofreció un garante y domicilio que fueron verificados por el área de trabajo social y conforme a la Resolución 165/2020 de 4 de marzo del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se encuentra clasificado al cuarto periodo de libertad condicional.
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