Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33055-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Kharel Randy Farray Gutiérrez contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 202-T/2019 rechazando su petición de cesación de la detención preventiva; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo.
Manifiesta que, una vez remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicho órgano señaló audiencia de vista y resolución de la apelación incidental para el 13 de diciembre de 2019 a horas 15:00, cumpliendo para ese fin con la notificación a los sujetos procesales y al Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento donde guarda detención preventiva, a efectos de su traslado; sin embargo, de forma sorpresiva, al no haber sido conducido a dicha audiencia, el Vocal de la referida Sala -hoy accionado- en su ausencia instaló la misma y confirmó la Resolución apelada, ocasionándole perjuicio y dejándolo en indefensión, señalando únicamente que dichos actuados no pueden suspenderse por ningún motivo, sin considerar que la inconcurrencia no era atribuible a su persona, sino porque no fue conducido a dicho acto procesal.
Concluye indicando que, el error procesal en el que incurrió el Vocal accionado resulta arbitrario e ilegal, vulnera el derecho a la defensa y producto de ese hecho continúa privado de libertad porque no pudo fundamentar los agravios que le ocasiona la Resolución 202-T/2019.
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