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TCP

0583/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0583/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S1 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36694-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 357/2020 de 31 de octubre, cursante de fs. 23 a 24 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marlene Rosa Charcas Ramos representante sin mandato de Faustino Yucra Yarwi, contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de sedición y otros, mediante Resolución 126/2020 de 11 de abril, dispuesto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, se emitió su detención preventiva por el lapso de cuatro meses; es decir, hasta el 11 de agosto de 2020, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la referida ciudad, y siendo que los abogados que lo asistieron por no contar con recursos económicos dejaron su caso en ese estado; por lo que pidió el patrocinio de otra profesional que conocía desde la ciudad de Santa Cruz, y que al encontrarse en la ciudad de La Paz tramitando otro caso, la referida profesional el 25 de similar mes y año presentó un memorial de apersonamiento requiriendo fotocopias legalizadas ante el Juzgado de Instrucción Decimo de la referida Capital, donde radica su causa, y obtenidas las mismas el 15 de septiembre de 2020, solicitó la cesación a la detención preventiva en apego a lo dispuesto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose la misma para el 21 de similar mes y año, a horas 14:30, y desarrollándose la misma no se permitió el ingreso de su abogada; toda vez que, al haber pedido cooperación de otros profesionales abogados, se limitó el ingreso solo a dos, emitiéndose en consecuencia, la Resolución 244/2020 de 21 de septiembre, por el que se negó su solicitud, bajo el argumento de que por la pandemia se suspendió los plazos; por lo que, el Juez de forma irregular amplió el plazo de su detención preventiva, frente a ello interpuso recurso de apelación que fue resuelta por la Vocal ahora demandada, quien de manera ilegal, vulnerando el derecho a la defensa, a la libertad, y al debido proceso, admitió la apelación declarándola IMPROCEDENTE por no haberse escuchado ningún agravio, ya que el día de la audiencia su abogada se encontraba en otro actuado similar, por lo que no pudo asistir a su audiencia programada, quien justificó de manera legal, además de haber solicitado formalmente la suspensión de audiencia de apelación; sin embargo, ésta fue desarrollada sin permitírsele participar al ahora impetrante de tutela, no obstante su presencia a través de la sala virtual, vulnerando consigo el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que cuenta con el derecho a la defensa material y técnica, sin brindarle la oportunidad de intervenir en todos los actos del proceso penal correspondiente.

Con el antecedente, existiendo una solicitud de suspensión de audiencia por causa justificada, debió la Autoridad ahora demandada, suspender dicha audiencia, por existir causales justificadas; empero, la Vocal, rechazo la misma sobre la equívoca base del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -, cuando dicha norma corresponde al Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario de Audiencia en Materia Penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa, la libertad, y al debido proceso por considerar encontrarse indebidamente procesado, cita al respecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restituya la audiencia de apelación incidental, o bien el tribunal de garantías considere la modificación de la medida cautelar de carácter personal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2020, según acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de su acción de libertad, y ampliándola refirió:

  1. a)El 21 de septiembre de 2020, al estar presente el ahora peticionante de tutela en audiencia virtual, correspondía que la Vocal ahora demandada le consulte sobre la inconcurrencia de sus abogados - "Manolo Rojas", Roly Claudio Velarde Cutipa y Marlene Rosa Charcas Ramos -, siendo que esta última solicitó la suspensión de dicho actuado, y con referencia a los otros abogados, al haber notificado a Manolo Rojas quien no presento justificativo alguno, para evitar su indefensión debió notificarse también a Roly Claudio Velarde Cutipa; y,
  2. b)Al no haberse otorgado la palabra al impetrante de tutela, que se encontraba en sala, se generó un agravio y contradicción; asimismo, una vez justificada la inasistencia de la defensa técnica se debió observar el art. 113 del CPP, que de forma excepcional establece la suspensión de la audiencia y señalar la misma dentro el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito remitido vía whatssap y leída que fue en audiencia, conforme consta en acta cursante de fs. 22 y vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)De la lectura a la acción de libertad, esta no relaciona de qué manera se hubiera afectado ese derecho de locomoción, ya que se ha procedido de la aplicación de medidas cautelares;
  2. 2)Del acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, consta que el ahora impetrante de tutela, contaba con tres abogados defensores, y si bien la abogada de apellido "Charcas", no pudo asistir por la justificación presentada, no impedía que sus otros abogados asistieran al procesado, quienes se encontraban debidamente notificados y sin ningún impedimento, no presentaron ninguna justificación mucho menos devolvieron la diligencia de notificación por medio de memorial;
  3. 3)Las partes tienen la obligación de conectarse veinte minutos antes a la audiencia virtual a fin de asistirles con técnicos, para que su conexión y participación sea efectiva; y,
  4. 4)En mérito a la Ley 1173 no es posible suspender una audiencia de apelación cautelar, por lo que debieron asistir sus abogados defensores del ahora impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 357/2020 de 31 de octubre, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 432/2020 de 28 de septiembre y su respectiva acta; y que la Vocal ahora demandada emita una nueva Resolución observando el cumplimiento de la normativa procedimental y los principios vinculados al debido proceso, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Del acta de audiencia del 28 de septiembre de 2020, se tiene que se encontraron presentes tanto el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Transparencia debidamente representados; "...sin embargo de ello, el accionante se encontraba ausente de defensa técnica, circunstancia que invalidaría el actuado como tal, al disponer la autoridad de segunda instancia pasen obrados a despacho y emite el Auto de Vista 432 estableciendo como improcedente el recurso al no haber escuchado ningún agravio, por lo que confirma la Resolución de primera instancia 244/2020..."(sic), si bien se emite este Auto de Vista argumentando falta de fundamentación entorno a los agravios, sin embargo no se toma presente el extremo fundamental en lo que significaría la imposibilidad de patrocinio técnico del sindicado ahora impetrante de tutela en consecuencia se hubiere dejado a esta persona "efectivamente en un estado de indefensión"(sic) lo que haría la vulneración del debido proceso; y,
  2. ii)La inobservancia de la normativa procedimental, se encuentra contemplada a efecto de promover la acción de libertad teniendo el art. 125 de la CPE, acorde a lo establecido en el art. 115.II de la norma invocada, así también respecto al art. 119 de la norma constitucional citada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, Faustino Yucra Yarwi -ahora accionante- solicitó a Rosmery Lourdes Pabon Chavez Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz - ahora demandada -, la suspensión de audiencia programada para horas 10:00 de la fecha y año indicado líneas arriba, bajo el argumento que ambas coinciden con otra audiencia de apelación de medida cautelar de la hermana de su abogada - horas 9:45 del mismo día -, encontrándose patrocinado por Marlene Rosa Charcas Ramos y por el ahora impetrante de tutela. (fs.1)

II.2. Por Acta de Audiencia Pública de Apelación sobre medidas cautelares de 28 de septiembre de 2020, realizada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene el registro de la misma bajo el siguiente detalle: (fs.17 y vta.)

"Instalado el acto, por secretaria se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presentes:

(...)

La parte imputada sin la asistencia de sus abogados Manolo Rojas, Roly Claudio Velarde y Marlene Charcas, esta última profesional ha solicitado suspensión de la audiencia.

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Tribunal Constitucional Plurinacional25 de octubre de 20210583/2021-S1Fuente oficial