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TCP

0583/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0583/2021-S3

Proceso
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36616-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 170/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 115 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennis Israel Anas Morales contra Sergio Choque Siñani, Presidente; Freddy Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor; Andrea Ana Velasco López, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.); e, Hilsen Yesica Calani Gonzales, Jefa de la Unidad de Administración de Personal, todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 62 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional como personal de planta, mediante memorando de nombramiento D.RRHH-MN-011/2020 de 8 de enero, en el cargo de Profesional II (PROFESIONAL EN RECURSOS HUMANOS), dependiente de la Administración de Personal, con ITEM 462; periodo en el cual habiendo tomado conocimiento del estado de gestación de su esposa Alejandra Katherine Quintanilla Alfaro, el 9 de marzo de 2020, mediante nota comunicó ese extremo a la Cámara de Diputados, adjuntando ecografía y su respectivo informe; sin embargo, el mismo día fue notificado con memorando de agradecimiento de servicios D.RRHH-MB-067/2020 de 6 de marzo.

El 11 de marzo de 2020, mediante nota CITE: DIR.RRHH. 1536/2019-2020 de 9 de marzo, suscrita por Andrea Ana Velasco López, Directora de RR.HH de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional -hoy coaccionada-, fue notificado con el Informe RRHH/002/2019-2020 de la misma fecha, a través del cual Berty Roger Pérez Yapari, Profesional I, dependiente de la Dirección de RRHH de la citada entidad, concluyó que no acreditó su vínculo conyugal y no cumple con los presupuestos exigidos para la inamovilidad laboral como progenitor establecido en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, declarando no ha lugar a su pretensión; sin embargo, recomendó tomar los recaudos necesarios para invocar el derecho a la inamovilidad conforme a derecho en caso de corresponderle. Por consiguiente, el 12 de marzo de 2020, en cumplimiento del DS 0012, por nota dirigida ante Freddy Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor de la indicada entidad camaral -ahora coaccionado-, presentó certificado de matrimonio, certificado médico de un centro de salud público y copia de solicitud de exámenes complementarios a la Caja Nacional de Salud (CNS), pidiendo su reincorporación laboral y se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios, además se devuelva los exámenes de ecografía que presentó anteriormente, siendo notificado a tal efecto con nota CITE: DIR.RR.HH 2019-2020 de 18 de marzo, emitido por la Directora de RRHH, por la cual se le hizo conocer el Informe CITE CD-DGAJ-AAQ-NI-561/2019-2020 de 13 de marzo, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos, quien indicó que los antecedentes y argumentos ya fueron valorados conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 049 de 1 de mayo de 2010, además que la documentación se aparejó de forma posterior al memorándum de agradecimiento de funciones, no correspondiendo por ello efectuar doble análisis; por lo que, denunció ese hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando se emita instructiva en resguardo de su inamovilidad laboral por su condición de progenitor y se le reconozcan sus salarios devengados desde el día de su desvinculación, en merito a lo cual dicha instancia emitió Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 0013/2020 de 15 de julio, instruyendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, proceda a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, habiéndose notificado a la indicada entidad el 3 de agosto de 2020; sin embargo, tal determinación no fue cumplida, vulnerando sus derechos constitucionales.

El 25 de agosto de 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, puso a su conocimiento "...RESPUESTA A LA INSTRUCTIVA DE REINCORPORACION..." (sic), en la que se le conmina que en el plazo de cinco días su persona proceda a afiliar a su cónyuge en previsión de lo establecido en el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo ASUSS, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 065-2018 de 20 de noviembre de 2018; empero, sin mencionar sobre su reincorporación, vulnerándose su derecho al trabajo y a la manutención de su esposa gestante, dejándolos en total indefensión, menos hacer referencia a los motivos por los cuales no se procede a su reincorporación ni las causales de su retiro, razón por la que el 26 de agosto y 3 de septiembre ambos de 2020 presentó dos memoriales dirigidos al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, pidiendo se informe si existe procesos administrativos en su contra para su desvinculación laboral, sin obtener ninguna respuesta, lo que lesiona su derecho a la petición.

Asimismo, el 24 de agosto y 3 de septiembre de 2020, presentó dos memoriales dirigidos a Sergio Choque Siñani, Presidente de la Cámara de Diputados -hoy accionado-, solicitando respuesta escrita sobre el incumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 0013/2020, en virtud a lo cual el 7 de septiembre de 2020, pusieron a su conocimiento y de la Dirección del Servicio Civil "...RESPUESTA A INSTRUCTIVA DE REINCORPORACION..." (sic), en la que omiten hacer referencia a sus reclamos. Así también, en la indicada fecha en la Secretaría de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, le entregaron la nota Cite: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLe-JRUO-0315-CAR/20 de 24 de agosto de 2020, emitida por el Director General del Servicio Civil, que manifiesta textualmente su reincorporación; sin embargo, el Oficial Mayor de la indicada entidad camaral desoye dicha determinación, provocándole indefensión, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, procedió a su retiro de manera intempestiva sin casual alguna, sin considerar la situación de gestación de su esposa que fue de su conocimiento antes y después de su desvinculación, a pesar que complementó los documentos extrañados, desconociendo su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor vinculado con el derecho a la vida y seguridad social; puesto que, no se puede atentar contra la protección inmediata en virtud de la primacía normativa de la Constitución Política del Estado sobre el resto del ordenamiento jurídico Nacional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210583/2021-S3Fuente oficial